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dc.contributor.advisorMoretón Toquero, María Aránzazu es
dc.contributor.authorBeltrán Vírseda, Samuel
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2019-07-16T09:13:58Z
dc.date.available2019-07-16T09:13:58Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/37037
dc.description.abstractA finales de siglo XX, tras la caída de la URSS y el desarrollo de las políticas neoliberales de Margaret Thatcher comienza una nueva etapa histórica postindustrial en la que la importancia de la economía internacional y de las nuevas tecnologías digitales, tal como la robótica o la inteligencia artificial, la informática, e internet, han dando lugar a nuevas formas de interconexión en el ámbito internacional que han derivado en el fenómeno de la globalización. Esta nueva etapa histórica es la que algunos denominan como la edad de las tecnologías, y por tanto, la era del “transhumanismo”, es decir, la época histórica en la que el ser humano incurre en un proceso de transformación evolutivo con el que los límites biológicos comienzan a ser modificados artificialmente por las nuevas tecnologías y la ingeniería genética. Tales nuevos fenómenos tecnológicos han provocado profundos cambios en las interacciones humanas, desde las relaciones personales y sociales, hasta las relaciones políticas, jurídicas, burocráticas, económicas y profesionales, lo que provoca una gran necesidad de actualizar los medios normativos, institucionales y orgánicos de los regímenes democráticos para adaptarse a las circunstancias de los nuevos tiempos de lo que se refiere a la “Sociedad de la Información y del Conocimiento”. Así pues, algunas Doctrinas jurídicas han comenzado a formular diversas propuestas jurídicas con la finalidad de actualizar el sistema institucional y normativo de las democracias para adaptarlas a las nuevas tecnologías dadas las deficiencias procedimentales de decisión y actuación por el carácter obsoleto del modelo burocrático, en tanto que tales procedimientos están adaptados a un contexto industrial ya anticuado, donde no existían medios digitales. En este sentido, varias Tesis plantean la idea del Gobierno abierto como una construcción jurídico-política de factible aplicación dadas las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. A partir del siglo XXI se ha comenzado a introducir progresivamente las tecnologías digitales dentro de los poderes públicos aunque se desconoce el modo de optimizar su uso en los procesos decisorios y de las actividades de los poderes públicos. Actualmente existen algunas legislaciones adaptadas al fenómeno de estas nuevas tecnologías, sus regulaciones en general tienden a ser incompletas dado el desconocimiento e inexperiencia de los nuevos cambios y circunstancias actuales ante campos desconocidos.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationGobierno abiertoes
dc.subject.classificationSociedad de la informaciónes
dc.subject.classificationInternet-Derechoes
dc.titleEl modelo de gobierno abiertoes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/draftes
dc.subject.unesco5605.04 Derecho Constitucionales


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