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dc.contributor.authorGarcía García, María Jesús
dc.contributor.editorEdiciones Universidad de Valladolid es
dc.date.accessioned2020-04-17T08:00:04Z
dc.date.available2020-04-17T08:00:04Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.citationRevista de estudios europeos, 2019, N.74, pags.3-29
dc.identifier.issn1132-7170
dc.identifier.issn2530-9854
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/40761
dc.description.abstractEl procedimiento de elección de los miembros del Parlamento europeo tiene una enorme repercusión en la correcta configuración y funcionamiento de la arquitectura institucional de la Unión Europea, al incidir sobre el correcto funcionamiento de la democracia representativa en que aquella se sustenta. Su influjo se proyecta también en la consolidación de un concepto de ciudadanía, esencial para que prospere el proyecto de integración. Al tratarse de un procedimiento democrático llamado a determinar la composición de una institución de naturaleza supranacional, las instancias europeas están llamadas a incidir en su regulación. Y en este sentido, y sólo en el ámbito de las elecciones al Parlamento europeo, se ha reconocido a la citada institución la capacidad para proponer al Consejo las disposiciones necesarias para la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme, o, en su defecto, de acuerdo con unos principios comunes que unifiquen la materia. Cualquiera de estos dos objetivos ha probado ser harto difícil, desde el momento en que los estados se atrincheran en su soberanía y son incapaces de ceder terreno en esta materia. Buena prueba de ello es la reforma del Acta electoral europea, aprobada en 2018, y con la que encaramos las pasadas elecciones. Analizamos en este artículo la necesidad de articular un procedimiento electoral europeo y las repercusiones de futuro que pueden derivarse de la incapacidad para consensuar un mínimo electoral entre los estados miembros.
dc.description.abstractThe procedures for electing members of the European Parliament are governed both by European legislation defining common rules for all Member States and by specific national provisions, which vary from one state to another. The last amendments to the 1976 Electoral Act were adopted by Council Decision (EU, Euratom) 2018/994, July 13, 2018, which includes provisions on the possibility of different voting procedures; on thresholds; on the protection of personal data; on the penalisation of ‘double voting’ by national legislation; on voting in third countries; and on the visibility of European political parties on ballot papers. However, many other important matters, such as the precise electoral system and the number of constituencies, are governed by national laws. This paper deals with the impact of electoral procedures on the organization and operation of the European Parliament and the European Union and analyzes the difficulties in establishing a common electoral procedure for the election of members of the European Parliament.
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.sourceRevista de estudios europeos
dc.titleEl sistema electoral europeo: cuando el todo no equivale a la suma de las partes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.identifier.publicationfirstpage3
dc.identifier.publicationissue74
dc.identifier.publicationlastpage29
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess


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