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dc.contributor.advisorSalamanca Aguado, María Esther es
dc.contributor.authorGuede Reques, Mónica
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2020-09-16T07:04:28Z
dc.date.available2020-09-16T07:04:28Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/42291
dc.description.abstractLos espacios polares son distintas realidades jurídicas. El Ártico está sujeto a dos categorías de derecho: el derecho nacional, predominante en la región ártica y ejercido por los ocho estados árticos en sus territorios, cuyas fronteras son relativamente indisputadas; y el derecho internacional, aplicado en la altamar y en la Zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, área marina del océano Ártico declarada patrimonio común de la humanidad por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982. La Antártida, en cambio, es un espacio en el que impera la internacionalización funcional temporal erigida por el Tratado Antártico en 1959 con el fin de suspender las pretensiones territoriales formuladas hasta entonces por los estados. Este estatuto sui generis es reconocido internacionalmente, siendo la región antártica una reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia con sujeción al derecho internacional. Pero las diferencias entre los espacios polares no se manifiestan exclusivamente en el derecho, sino también en las características geofísicas, ya que el Ártico es un océano parcialmente congelado rodeado de tierra y, la Antártida, un continente helado circundado por mar. Empero, existe cierto paralelismo entre los espacios polares. La aplicación de algunos instrumentos jurídicos, a saber la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Código Internacional para los buques que operan en aguas polares (Código polar), es común a las regiones boreal y austral; y, en lo que atañe al sistema de acuerdos internacionales, los organismos árticos parecen inspirarse en los antárticos. Por último, el medio ambiente y el cambio climático constituyen un asunto de importancia capital en los espacios polares, ya que el aumento de la temperatura del planeta Tierra ocasionado por el efecto invernadero provoca el deshielo de manera exponencial, tanto de las masas de agua congeladas del océano Ártico como de las zonas glaciares de la Antártida, lo que permite un mejor acceso al hombre para la exploración y la explotación de estos lugares, acrecentando así las pretensiones de territorialización inherentes a los estados.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationAntártidaes
dc.subject.classificationJurisdicciónes
dc.subject.classificationSoberaníaes
dc.titleEl régimen jurídico internacional de los espacios polareses
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.subject.unesco5603 Derecho Internacionales


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