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dc.contributor.advisorPlaza Almazán, Jesús es
dc.contributor.authorGómez Puente, Susana
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales y del Trabajo es
dc.date.accessioned2015-02-05T11:36:50Z
dc.date.available2015-02-05T11:36:50Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/8165
dc.description.abstractEn la Ley de Propiedad Horizontal se conjuga la propiedad separada e individualizada de los diferentes pisos o locales de un edificio, o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, con un derecho de copropiedad, inherente a aquella propiedad individualizada, sobre los elementos comunes del edificio, que son necesarios para su adecuado uso y disfrute, incluyendo todos los elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. También cabe destacar que en el 47 de la Constitución Española, se recoge el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y para ello muchas veces será necesario hacer una serie de reparaciones que deberán contar con el acuerdo previo de la Junta de Propietarios y la solicitud de las licencias oportunas. Para la regulación de las relaciones humanas y la correcta convivencia entre los propietarios de una misma Comunidad, se aprueba la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en ella podremos encontrar las pautas a seguir para poder disfrutar de una buena relación entre los miembros de la Comunidad de vecinos, indicando los derechos y obligaciones de cada propietario, Órganos de gestión y administración con potestad para tomar las decisiones más oportunas en cada momento y los procedimientos que han de llevarse a cabo para una correcta adopción de acuerdos. Desde el año 1960, pasa un largo periodo de tiempo hasta que se producen modificaciones en ella, estas variaciones vienen motivadas por los problemas sociales y económicos existentes sobre todo en el sector de la construcción, y se continúa con la búsqueda de una mayor eficiencia energética de los edificios, ajustándose a las exigencias europeas, mediante reducción de consumos y el uso de energías limpias1. Varias son las Leyes que han contribuido en la redacción del actual texto de la Ley de Propiedad Horizontal, destacando entre sus aportaciones la simplificación de los procedimientos judiciales, obligación de cese de actividades molestas en los elementos comunes-privativos y reclamaciones de deudas contraídas con la Comunidad a través del Procedimiento Monitorio2, que como veremos, van a ser herramientas indispensables para la Comunidad a la hora de poner fin a conductas molestas e incluso peligrosas de algunos vecinos y la facilitan y agilizan las reclamaciones dinerarias de la Comunidad a través del citado Procedimiento Monitorio. También podremos ver a lo largo del trabajo las modificaciones introducidas en materia de accesibilidad universal de las personas con discapacidad, para la consecución de una igualdad real en el uso de los elementos comunes, dispositivos mecánicos o electrónicos3, y con la eliminación de la unanimidad a la hora de la adopción de acuerdos veremos que es más sencillo conseguir la mayoría necesaria para la instalación de ciertos dispositivos que facilitan el acceso al exterior de las personas con discapacidad o movilidad reducidaes
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectLey de Propiedad Horizontales
dc.titleLey sobre Propiedad Horizontales
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanoses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International


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