2024-03-29T05:28:24Zhttp://uvadoc.uva.es/oai/requestoai:uvadoc.uva.es:10324/222102021-06-29T16:44:13Zcom_10324_38col_10324_852
Tapia Ballesteros, Patricia
Vírseda de Andrés, Julio
Universidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación
2017-02-03T12:11:05Z
2017-02-03T12:11:05Z
2016
http://uvadoc.uva.es/handle/10324/22210
La Ley Orgánica 1/2015 ha modificado los delitos relativos a la intromisión en la
intimidad de los ciudadanos, con el fin de solucionar los problemas de falta de tipicidad de
algunas conductas. El vigente artículo 197 es actualizado y contempla como delito, por un
lado, el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes de correo electrónico o cualesquiera
otros documentos de naturaleza personal de la víctima y, por otro lado, la interceptación de
cualquier tipo de comunicación de la víctima, sea cual fuere la naturaleza y la vía de dicha
comunicación interceptada. Ambas conductas exigen la falta de consentimiento de la
víctima.Además, los supuestos a los que ahora se ofrece respuesta son aquellos otros en los
que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero
son luego divulgados contra su voluntad, siempre y cuando la imagen o grabación se haya
producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona
afectada, lesione gravemente su intimidad.
Grado en Derecho
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Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
Delitos contra la persona
Los delitos contra la intimidad tras la reforma 1/2015 de 30 de marzo del Código Penal. Especial consideración al delito sexting
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis