2024-03-28T13:02:14Zhttp://uvadoc.uva.es/oai/requestoai:uvadoc.uva.es:10324/406102021-06-23T10:00:00Zcom_10324_991com_10324_931com_10324_894col_10324_993
El hijo que cumple voluntariamente la obligación legal de alimentos nada puede reclamar de sus hermanos, aunque éstos conozcan el estado de necesidad del alimentistacomentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2017 (154/2017)
Domínguez Luelmo, Andrés Augusto
Obligación alimentaria - España
Producción Científica
Se discute si un hermano, que ha pagado volunta-riamente alimentos a su madre, en función de un estado de nece-sidad acreditado, puede solicitar de su hermano el reembolso de las cantidades que a éste le correspondían, y que se había negado a pagar durante años conociendo el estado de necesidad de la madre, pese a los requerimientos de aquél. El TS considera que no puede utilizarse la acción de reembolso porque el demandado nada debía, ya que la obligación de prestar alimentos sólo existe a partir de la reclamación judicial. (Excmo. Sr. Don José Antonio Seijas QuintanaAsunto)
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Project DER2015-69718-R)
2020-03-11T10:45:46Z
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2017
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Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina: civil y mercantil / coord. por Mariano Yzquierdo Tolsada, Vol. 9, Dykinson, 2017, págs. 453-466
978-84-9148-675-6
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