2024-03-28T12:56:23Zhttp://uvadoc.uva.es/oai/requestoai:uvadoc.uva.es:10324/205482022-03-02T08:30:22Zcom_10324_38col_10324_852
La calificación de los derechos de imagen en el IRPF
Giménez Sebastián, Marta
Menéndez Moreno, Alejandro
Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho
Derecho a la imagen - España - Impuestos
Impuesto sobre la renta - Derecho - España
El artículo 18.1 de la Constitución Española recoge, entre los derechos
fundamentales, el derecho a la propia imagen, pero éste es susceptible también de un
aprovechamiento patrimonial. Por ello, su calificación tributaria constituye un aspecto de
gran relevancia. Sin embargo, la legislación española no es siempre clara, siendo frecuente la existencia de diferencias de criterio entre los contribuyentes y la Administración Tributaria.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla expresamente su calificación como rendimientos del capital mobiliario, como rendimientos de actividades económicas y como una imputación de rentas. Sin embargo, si se analiza la
naturaleza jurídica de los rendimientos percibidos por la explotación de los derechos de
imagen, no se puede descartar su eventual calificación como rendimientos del trabajo o
como ganancias patrimoniales. Así, los derechos de imagen son susceptibles de
calificarse en los distintos orígenes o fuentes de renta contemplados en la citada Ley.
2016-10-19
2016-10-19
2016
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
http://uvadoc.uva.es/handle/10324/20548
spa
info:eu-repo/semantics/openAccess