2024-03-28T10:48:43Zhttp://uvadoc.uva.es/oai/requestoai:uvadoc.uva.es:10324/406122021-06-23T10:00:02Zcom_10324_991com_10324_931com_10324_894col_10324_993
Excepción de cosa juzgada materiallos hechos y fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se consideran los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubieran podido alegarse en éste. Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2018 (628/2018)
Domínguez Luelmo, Andrés Augusto
Cosa juzgada
Producción Científica
Se discute si puede apreciarse la excepción de cosa juzgada material en un supuesto en el que los hechos y los funda-mentos jurídicos aducidos en un litigio se consideran los mismos que los alegados en otro juicio anterior, ya que hubieran podido alegarse en éste. El Tribunal Supremo considera que concurre la excepción de cosa juzgada, porque en ambos casos lo que se pretendía era la resolución del contrato de compraventa celebra-do, aunque en el segundo litigio se pretende disfrazar un cambio en la causa petendi alegando el carácter abusivo de determinadas cláusulas. (Excmo. Sr. Don Francisco Marín Castán)
2020-03-11
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2018
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Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina: civil y mercantil / coord. por Mariano Yzquierdo Tolsada, Vol. 10, Dykinson, 2018, págs. 45-58
978-84-1324-321-4
http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40612
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