2024-03-29T07:24:00Zhttp://uvadoc.uva.es/oai/requestoai:uvadoc.uva.es:10324/130662021-06-29T11:21:04Zcom_10324_38col_10324_852
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dc
Sacristán Otero, Arantxa
author
2015
Las peculiaridades en las que se desarrolla la relación laboral de los empleados de hogar internos obliga a un tratamiento especial de las facultades empresariales en lo que respecta a los registros y al uso de medios audiovisuales para llevar a cabo su potestad de vigilancia y control de la prestación de trabajo.
Los registros de las pertenencias o de sus armarios y cajones del empleado se deberán hacer siguiendo las garantías del Art. 18.2.CE, ya que el dormitorio tiene consideración de domicilio constitucionalmente protegido.
Respecto al uso de videovigilancia, no hay consenso jurisprudencial sobre los requisitos que se deben cumplir para que la medida sea lícita, salvo en lo relativo a su uso en baños, aseos o el dormitorio, en los que no está permitida.
http://uvadoc.uva.es/handle/10324/13066
Empleados del hogar-Derecho
Derecho a la vida privada
La privacidad en el trabajo y sus límites: La intimidad de los empleados de hogar internos