2024-03-28T15:52:43Zhttp://uvadoc.uva.es/oai/requestoai:uvadoc.uva.es:10324/247832022-03-07T09:07:54Zcom_10324_38col_10324_852
00925njm 22002777a 4500
dc
Arahuetes Romano, Alberto
author
2017
La ley articula con carácter general dos cauces distintos para la tutela judicial declarativa propios de nuestra jurisdicción civil, que son por una parte el juicio ordinario y por otra el juicio verbal.
A lo largo de este estudio se tratarán de exponer los aspectos procesales y sustantivos del juicio verbal que, en contraposición del juicio ordinario, goza de mayor celeridad propiciada por una mayor indefensión y se regula en los arts. 437 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del año 2000 como cauce para la solución de conflictos que no supere 6000€ de cuantía, así como otras materias derivadas del art.250 LEC.
La reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 42/2015 ha supuesto una importante modificación del juicio verbal, buscando favorecer el justo equilibrio entre las posiciones del actor y del demandado, con medidas como la creación de la figura de la contestación a la demanda o la posibilidad de resolver el pleito sin la obligación de celebrar la vista, aunque todo ello en detrimento del principio de oralidad.
http://uvadoc.uva.es/handle/10324/24783
Procedimiento civil - España
Juicio oral - España
El juicio verbal tras la reforma de la Ley 42/2015