RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 La calificación de los derechos de imagen en el IRPF A1 Giménez Sebastián, Marta A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho K1 Derecho a la imagen - España - Impuestos K1 Impuesto sobre la renta - Derecho - España AB El artículo 18.1 de la Constitución Española recoge, entre los derechosfundamentales, el derecho a la propia imagen, pero éste es susceptible también de unaprovechamiento patrimonial. Por ello, su calificación tributaria constituye un aspecto degran relevancia. Sin embargo, la legislación española no es siempre clara, siendo frecuente la existencia de diferencias de criterio entre los contribuyentes y la Administración Tributaria.La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla expresamente su calificación como rendimientos del capital mobiliario, como rendimientos de actividades económicas y como una imputación de rentas. Sin embargo, si se analiza lanaturaleza jurídica de los rendimientos percibidos por la explotación de los derechos deimagen, no se puede descartar su eventual calificación como rendimientos del trabajo ocomo ganancias patrimoniales. Así, los derechos de imagen son susceptibles decalificarse en los distintos orígenes o fuentes de renta contemplados en la citada Ley. YR 2016 FD 2016 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/20548 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/20548 LA spa DS UVaDOC RD 25-abr-2024