RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, una vez inscritas, impiden el ejercicio de la acción rescisoria concursal. Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2016 (682/2016) A1 Domínguez Luelmo, Andrés Augusto K1 Sociedades mercantiles AB Se discute si es posible impugnar a través de la acción rescisoria concursal una modificación estructural previa-mente efectuada, cuando la sociedad afectada es declarada pos-teriormente en concurso. Ante la disparidad de criterios jurispru-denciales sobre esta materia, y sobre la base del art. 47.1 de la Ley 3/2009, el TS defiende la resistencia de las modificaciones estructurales traslativas a la rescisión concursal, sin perjuicio de la acción de nulidad basada en las normas reguladoras de esta ley, sujeta a un plazo de caducidad de tres meses. (Excmo. Sr. Don Ignacio Sancho Gargallo) PB Dykinson SN 978-84-9148-476-9 YR 2016 FD 2016 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40609 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40609 LA spa NO Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina: civil y mercantil / coord. por Mariano Yzquierdo Tolsada, Vol. 8, Dykinson, 2016, págs. 115-136 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 23-abr-2024