RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 Cuando una cooperativa vende productos a sus socios, no interviene en la condición de mercader o comerciante, por lo que no se aplica el plazo de prescripción del art. 1967.4º CC. Naturaleza civil o mercantil de la compraventa. Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2018 (410/2018) A1 Domínguez Luelmo, Andrés Augusto K1 Cooperativas - Derecho AB Se discute si la obligación de pagar unos productos adquiridos a una Cooperativa por uno de sus socios ha prescrito o no. De considerarse aplicable el plazo de tres años del art. 1967.4º CC, la obligación estaría prescrita. Si se entiende, en cambio, que el plazo es el previsto con carácter general en el art. 1964 CC, la deuda no habría prescrito. En la instancia y en apelación todo el debate gira en torno a si la compraventa tienen carácter civil o mercantil. El Tribunal Supremo enfoca debidamente el problema desde la perspectiva de la interpretación del art. 1967.4º CC. (Excmo. Sr. Don Francisco Javier Orduña Moreno) PB Dykinson SN 978-84-1324-321-4 YR 2018 FD 2018 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40611 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40611 LA spa NO Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina: civil y mercantil / coord. por Mariano Yzquierdo Tolsada, Vol. 10, 2018, págs. 335-348 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 26-abr-2024