RT info:eu-repo/semantics/article T1 Partición por contador-partidor: imposibilidad de pagar en dinero las legítimas cuando el adjudicatario de los bienes deja transcurrir el plazo previsto en la ley A1 Domínguez Luelmo, Andrés Augusto K1 Partición AB La legítima del Código civil debe pagarse, en principio, con bienes de la herencia.Para que las legítimas puedan pagarse con dinero no hereditario, es necesario unaprevisión específica del testador: o bien realizando él mismo la partición al amparodel artículo 1056 del Código civil, o bien concediendo al adjudicatario oadjudicatarios de los bienes (o autorizando expresamente al contador-partidor) lafacultad de pago en metálico por la vía de los artículos 841 a 847 del Código civil.Cuando el testador se limita a dejar a unos hijos lo que por legítima les corresponda,y prevé solamente que ésta les sea satisfecha en dinero, se puede interpretartambién que estamos ante simples reglas sobre la manera de hacer la partición. Porello el contador-partidor nombrado en el testamento puede adjudicarles bienes enpago de su legítima cuando no exista metálico suficiente en la herencia, y hayantranscurrido los plazos a que se refiere el artículo 844 del Código civil. PB Civitas SN 0212-6206 YR 2018 FD 2018 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40624 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40624 LA spa NO Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, Nº 107, 2018, págs. 221-247 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 26-abr-2024