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dc.contributor.advisorMenéndez Moreno, Alejandro es
dc.contributor.authorGiménez Sebastián, Marta
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Derecho es
dc.date.accessioned2016-10-19T11:01:00Z
dc.date.available2016-10-19T11:01:00Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/20548
dc.description.abstractEl artículo 18.1 de la Constitución Española recoge, entre los derechos fundamentales, el derecho a la propia imagen, pero éste es susceptible también de un aprovechamiento patrimonial. Por ello, su calificación tributaria constituye un aspecto de gran relevancia. Sin embargo, la legislación española no es siempre clara, siendo frecuente la existencia de diferencias de criterio entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla expresamente su calificación como rendimientos del capital mobiliario, como rendimientos de actividades económicas y como una imputación de rentas. Sin embargo, si se analiza la naturaleza jurídica de los rendimientos percibidos por la explotación de los derechos de imagen, no se puede descartar su eventual calificación como rendimientos del trabajo o como ganancias patrimoniales. Así, los derechos de imagen son susceptibles de calificarse en los distintos orígenes o fuentes de renta contemplados en la citada Ley.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.subjectDerecho a la imagen - España - Impuestoses
dc.subjectImpuesto sobre la renta - Derecho - Españaes
dc.titleLa calificación de los derechos de imagen en el IRPFes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes


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