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dc.contributor.authorMoral Moro, María José 
dc.date.accessioned2024-01-12T09:00:23Z
dc.date.available2024-01-12T09:00:23Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.citationMuñiz espada, Esther. Contribuciones para una reforma de la discapacidad: un análisis transversal de apoyo jurídico a la discapacidad. Madrid, 2020, pp. 461-482es
dc.identifier.isbn978-84-9020-982-0es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/64463
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractLa modificación que el Anteproyecto de Ley por el que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, de 21 de septiembre de 2018, efectúa en los procesos sobre la capacidad de las personas, recogidos en los arts 756 y ss LEC, conlleva la sustitución de esos procesos por los de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, adaptando así la normativa española en esta materia a lo establecido Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, que proclama la capacidad jurídica de todas las personas en todos los aspectos de la vida, necesitando, en su caso, medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás personas. Asimismo realiza pequeñas modificaciones en la regulación de estos procesos, en las que, además de efectuar adaptaciones terminológicas, más precisas y respetuosas con las personas, y consecuentes con los nuevos procesos, plasma en su articulado lo que ya era práctica habitual en los tribunales. Entre los cambios más significativos destaca el efectuado en el art. 757 LEC, relativo a la competencia, permitiendo se produzcan cambios en el Juzgado competente antes de la celebración de la vista. Aunque con ello se acerca el proceso al lugar donde se encuentre la persona discapacitada, rompe con uno de los fundamentales efectos que produce la litispendencia como es la perpetuatio iurisdictionis. Asimismo el contemplado en el art. 761 LEC, en el que, para poder modificar el alcance de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas, acude a un incidente en lugar de a un nuevo proceso. Cosa que no compartimos puesto que un incidente sólo tiene cabida dentro de un proceso. Finalizado éste con sentencia firme, ésta produce el efecto de cosa juzgada, cobrando, en esta materia, especial relevancia los límites temporales de la misma. La cosa juzgada no puede afectar a los hechos acaecidos con posterioridad al momento en que pudieron ser tenidos en cuenta en el proceso y, por ello la posibilidad de uno nuevo al no las identidades que exige la cosa juzgada (sujeto, petitum y causa petendi13).es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherWalters Kluweres
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationDiscapacidades
dc.titleAspectos procesales del anteproyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidades
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.identifier.publicationfirstpage461es
dc.identifier.publicationlastpage482es
dc.identifier.publicationtitleContribuciones para una reforma de la discapacidad: un análisis transversal de apoyo jurídico a la discapacidades
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones
dc.subject.unesco5605.07 Derecho Públicoes


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