RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 La objeción de conciencia farmacéutica: ¿Puntualización o revisión de la doctrina del Tribunal Constitucional? A1 Martín Mesonero, Rubén A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Ciencias SocialesJurídicas y de la Comunicación K1 Objetores de conciencia-Derecho K1 Farmacéuticos K1 Aborto AB La comercialización en España del medicamento con el principio activo levonorgestrel 0,750 mg (la denominada “píldora del día después”) fue autorizada en marzo de 2001 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y, a partir del 28 de septiembre de 2009, el Gobierno de la Nación permitió su venta sin necesidad de receta médica. El acontecer de estos hechos generó una viva polémica, no sólo en el ámbito político social, sino también entre todos aquellos profesionales que ejercen labores de farmacia y las entidades que los representan (Colegios profesionales de farmacéuticos, asociaciones científicas…), ya que una parte considerable de este colectivo se negó a dispensar este medicamento alegando que ello resultaba contrario a sus convicciones éticas y morales, es decir, a su conciencia. Por tanto, la pregunta que surgiría como consecuencia de este hecho sería la siguiente: ¿tienen los farmacéuticos un derecho a la objeción de conciencia? YR 2016 FD 2016 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/17974 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/17974 LA spa DS UVaDOC RD 03-may-2024