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<title>DEP12 - Capítulos de monografías</title>
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<subtitle>Dpto. Derecho Civil - Capítulos de monografías</subtitle>
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<updated>2026-04-24T17:28:50Z</updated>
<dc:date>2026-04-24T17:28:50Z</dc:date>
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<title>La autonomía reproductiva de las mujeres con discapacidad en el derecho español</title>
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<name>Guilarte Martín-Calero, Cristina</name>
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<updated>2026-02-03T13:20:23Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">En el presente trabajo se analiza, desde una perspectiva crítica y con un enfoque de derechos humanos, la regulación española en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad. La metodología utilizada en esta investigación es la propia de las ciencias jurídicas, centrada, básicamente, en el análisis jurídico de las fuentes legales, doctrinales y jurisprudenciales internacionales, europeas y españolas, con el fin de determinar, desde una perspectiva teórica, si se protegen adecuadamente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad; en particular, si se respeta su derecho a decidir o, en su caso, su derecho a participar en el correspondiente proceso de toma de decisión, con las debidas garantías y con las salvaguardas exigidas en los textos internacionales de Derechos humanos.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La doctrina constitucional sobre el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia en contextos de violencia de género. A propósito de la STC 106/2022, de 13 de septiembre</title>
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<author>
<name>Guilarte Martín-Calero, Cristina</name>
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<updated>2026-01-21T20:01:04Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">En el presente trabajo se analiza en detalle la STC 106/2022, de 13 de septiembre, que declara la constitucionalidad del contenido de los artículos 94.4 y 156.2 del Código civil reformados por la ley 8/21, de 2 de junio. A tal fin, con carácter previo, se afronta el estudio del marco normativo y jurisprudencial de la patria potestad y sus manifestaciones en situaciones de ruptura, con especial atención a los casos de violencia de género, y se analizan en profundidad las reformas cuya constitucionalidad se cuestiona: la suspensión ex lege del régimen de visitas, comunicación y estancia (art.94.4 Cc) y el ejercicio unilateral de la patria potestad (art.156.2 Cc) en contextos de violencia.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Comentarios a los artículos 81, 82, 91, 94, 96, 156,171, 249, 250, 251, 253, 254, 268, 269, 270, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293 y 294.</title>
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<author>
<name>Guilarte Martín-Calero, Cristina</name>
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<updated>2026-03-19T11:28:01Z</updated>
<published>2021-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La ley 8/2021, de 3 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, constituye un importante paso hacia la armonización de nuestro sistema jurídico con la Convención de Nueva York de 2006 y, en particular, con su artículo 12, en el que se proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás en todos los aspectos de la vida. La nueva regulación implica una transformación radical de nuestro sistema jurídico que afecta, sobre todo al Código civil, pero también a otras normas como la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, la Ley del Registro civil de 2011, la ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el Código de comercio y las leyes procesales de enjuiciamiento civil y jurisdicción voluntaria. Esta obra tiene por objeto el tratamiento exhaustivo del contenido completo de la ley 8/2021, en forma de comentario analítico y crítico de cada uno de los preceptos legales que se ven afectados por la reforma, tratando de dar respuesta a las lagunas, contradicciones, dificultades interpretativas y problemas de orden práctico que se plantean en el nuevo texto. En su elaboración han participado distintos especialistas y expertos, entre ellos, Catedráticos y Profesores de diversas Universidades españolas y personas pertenecientes al movimiento asociativo de la discapacidad. El cambio radical  de la concepción clásica y tradicional de la discapacidad intelectual y psicosocial como impedimento para el legítimo ejercicio de los derechos por su titular, sólo puede implantarse adecuadamente si va acompañado de una transformación de la mentalidad social y, en particular, de la de aquellos profesionales del Derecho - jueces y magistrados, funcionarios de la administración de justicia, notarios y registradores, abogados - que deberán desempeñar sus respectivas funciones bajo este nuevo paradigma y que precisarán de estudios serios y rigurosos, como el que el lector tiene en su manos; además esta obra resultará de gran interés para todos los estudiosos del Derecho de la discapacidad y para las entidades del tercer sector de acción social, a las que la reforma reconoce como elemento clave del nuevo sistema y a las que impone importantes funciones de colaboración con la Administración de Justicia.
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<dc:date>2021-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La aceptación y repudiación de la herencia de las personas en situación de discapacidad</title>
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<name>Domínguez Luelmo, Andrés Augusto</name>
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<updated>2025-01-16T20:00:59Z</updated>
<published>2023-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Se trata de un capítulo en una obra colectiva, dirigida por dos prestigiosos Catedráticos de la Universidad de Sevilla, dedicada a las personas en situación de discapacidad en el Derecho de Sucesiones. En esta monografía, se desarrollan las Ponencias presentadas en el Congreso Internacional "La persona con discapacidad en el Derecho de Sucesiones", celebrado en Sevilla los días 12 y 13 de mayo de 2022, organizado por las Cátedras de Derecho Notarial y Derecho Registral de la Universidad de Sevilla.
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<dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas. Comentario de los artículos 76 a 82 de la Ley Hipotecaria</title>
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<author>
<name>Sánchez-Calero Arribas, Blanca</name>
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<updated>2025-01-30T08:12:05Z</updated>
<published>2019-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">En principio, las inscripciones, en sentido estricto, surten sus efectos propios por tiempo indefinido, pero pueden extinguirse, o sea, perder su vigencia, por varias causas. A ellas se refiere este artículo 76, el cual resulta claramente incompleto, pues existen otras causas extintivas distintas de la cancelación y de la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona, que son las que el precepto enumera. Sus propios términos generales no excluyen otros supuestos de extinción de asientos previstos en la misma LH. Se comienza con el estudio de la cancelación, haciendo referencia a su concepto, caracteres, efectos, clases y circunstancias que han de constar en el asiento de cancelación, y se continúa con la inscripción de transferencia, analizando su concepto, efectos y diferencias con la cancelación. En cuanto a las anotaciones preventivas, se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción (art.77 LH),  planteándose la cuestión, tras analizar detenidamente las causas citadas, de si es posible hablar de una anotación de transferencia, o sea, si la transmisión o gravamen de los derechos anotados puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad mediante otra anotación preventiva, y, de ser así, si puede considerarse como un modo de extinción de las anotaciones preventivas. &#13;
Según la LH la cancelación de las inscripciones y de las anotaciones preventivas puede ser total o parcial (art. 78), estudiándose minuciosamente las causas de cancelación total (art. 79) y las causas de cancelación parcial (art. 80). A continuación, regula la LH un supuesto que poco tiene que ver con la extinción de las inscripciones, cual es la ampliación del derecho inscrito que será objeto, como dice el art. 81, de una nueva inscripción, explicándose en el trabajo varios casos que entrarían en el supuesto de hecho de la norma. Finalmente, mi contribución termina con el comentario del artículo 82 relativo a los títulos cancelatorios, haciendo referencia a la voluntad cancelatoria (significado y alcance, consentimiento formal, sujetos y capacidad para cancelar), a la resolución judicial cancelatoria, a la cancelación sin voluntad del perjudicado o cancelación automática, al acto administrativo y a la cancelación de oficio
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<dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La usucapión y el Registro de la Propiedad. Comentario de los artículos 35 y 36 de la Ley Hipotecaria</title>
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<author>
<name>Sánchez-Calero Arribas, Blanca</name>
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<updated>2025-01-14T21:00:20Z</updated>
<published>2019-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Los arts. 35 y 36 de la Ley Hipotecaria procuran armonizar la prescripción con el Registro de la Propiedad, pretendiendo equilibrar los intereses en juego, ya que, en un sistema como el nuestro, en el que los derechos reales nacen fuera del Registro y en el que esta institución jurídica persigue como finalidad fundamental asegurar el tráfico jurídico inmobiliario, admitir el funcionamiento de la prescripción conforme a las reglas del Derecho civil puro sería tanto como acabar con la seguridad que proporciona el sistema; pero, rechazar totalmente el principio legitimador de la prescripción frente a los pronunciamientos del Registro equivaldría a renunciar a la concordancia del contenido del Registro con la realidad extrarregistral, fomentando, en definitiva, las inexactitudes registrales, y dejar en el desamparo a los poseedores que se han mantenido en esa situación durante el tiempo y con los demás requisitos exigidos por la legislación civil para adquirir el derecho. El art. 35, relativo a la usucapión secundum tabulas, tiene la finalidad de facilitar la usucapión ordinaria del titular inscrito, a través de estas dos medidas: 1.ª Afirmando que «será justo título la inscripción»; 2.ª Presumiendo que el titular registral «ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento», que son los requisitos que el Código civil exige para la usucapión ordinaria (arts. 1940 y 1941 CC). La primera de las medidas ha provocado opiniones contradictorias tanto en la doctrina como en la jurisprudencia: para unos, la inscripción equivale al justo título, es decir, que la inscripción vale como título; sin embargo, para otros, se establece una presunción iuris tantum de justo título, es decir, se presume que el título es verdadero y válido, desplazando la carga de la prueba al que mantenga lo contrario. La segunda medida también plantea problemas interpretativos a la hora de valorar el alcance de dichas presunciones y de determinar el cómputo del plazo, el cual se vincula a la vigencia del asiento. El art. 36 regula la usucapión contra tabulas. Una de las cuestiones más controvertidas ha sido la de si este artículo se refiere tanto a la usucapión ordinaria como a la extraordinaria, o únicamente a ésta última, y ello debido a la existencia de un precepto en el CC, el art. 1949, que parece entrar en colisión con el citado artículo 36 LH. Tras décadas de discusiones doctrinales y resoluciones judiciales contradictorias, la STS 21-1-2014 se decanta por la derogación del art. 1949 CC por el art. 36 LH y la consiguiente aplicación de éste a ambos tipos de usucapión. La regulación de la usucapión contra el Registro se realiza sobre la base de estas dos posibles situaciones: A) Usucapión frente al titular registral que no tenga la condición de tercero, y B) Usucapión frente al titular inscrito que tenga la condición de tercero conforme al artículo 34 LH, resolviendo la protección al tercero o al usucapiente atendiendo a las siguientes situaciones: 1. Usucapión consumada al tiempo de la adquisición por el tercero. 2. Usucapión que puede consumarse dentro del año siguiente a la adquisición por el tercero. 3. Usucapión simplemente comenzada. Los problemas que se plantean en cada uno de estos supuestos y la protección de los distintos intereses en juego se analizan minuciosamente en el trabajo. Se refiere también el art. 36 a la prescripción extintiva contra tabulas, declarando que “perjudicará siempre al titular según el Registro, aunque tenga la condición de tercero”, afirmación que debe ser objeto de matizaciones. Finalmente, regula la usucapión liberatoria contra tabulas en base a que los derechos reales lleven aneja o no la facultad de inmediato disfrute de la cosa, regulación que se estudia en el trabajo en función de los distintos supuestos que pueden plantearse.
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<dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Del ejercicio de la tutela. Comentario de los artículos 224 a 230 del Código civil.</title>
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<name>Sánchez-Calero Arribas, Blanca</name>
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<updated>2025-01-14T21:00:20Z</updated>
<published>2021-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La Ley 8/2021 reforma en profundidad el Código civil en materia de apoyo a las personas con discapacidad elimina la tutela como medida de protección para las citadas personas y la reserva para los menores de edad. Los artículos 224 y 230 del Código civil, redactados conforme a la citada Ley, recogen las normas relativas al ejercicio de la tutela comenzando con una remisión a los artículos relativos al ejercicio de la curatela, los cuales serán de aplicación subsidiaria (art. 224 CC). La primera norma específica respecto al ejercicio de la tutela del menor otorga al tutor una función representativa del menor salvo para aquellos actos que el menor pueda realizar por sí solo o para los que únicamente precise asistencia (art. 225 CC) de ahí que se analice exhaustivamente en qué consiste la representación del tutor y cuáles son sus excepciones, o sea, los actos excluidos de dicha representación, haciendo especial referencia a los actos de ejercicio de los derechos de la personalidad del menor. Se establecen también una serie de actos cuya realización queda prohibida para el tutor (art. 226 CC); se trata de tres prohibiciones cuya finalidad es evitar, fundamentalmente, el conflicto de intereses que puede producirse entre el tutor y el tutelado, por ello hay detenerse en cuestiones como en qué consiste el conflicto de intereses, haciendo referencia a la exclusión del autocontrato, qué ocurre en los casos en los que dicho conflicto no existe y cuál es la sanción para los actos realizados contraviniendo las citadas prohibiciones. A continuación, se determinan los criterios rectores del ejercicio de la tutela y el recurso al auxilio de la autoridad (art. 227 CC); los primeros se centran, principalmente, en el interés superior del menor, concepto jurídico indeterminado que requiere un análisis detenido, el segundo solo es pertinente cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela, lo que exige atender al caso concreto. Las obligaciones del tutor en el ejercicio de la tutela son enumeradas en el artículo 228 del Código civil, analizándose cada una de ellas en el comentario, haciendo especial referencia a la obligación de velar por el tutelado, la cual engloba a las demás. Por el ejercicio de la tutela en los términos vistos, reconoce el artículo 229 del Código civil el derecho del tutor a recibir una retribución y al reembolso de los gastos justificados, lo cual plantea problemas en cuanto al ámbito de aplicación del precepto y a la fijación de la cuantía de las cantidades a percibir, todos ellos analizados en el comentario. Además, el mismo precepto establece la obligación del tutor de prestar alimentos al menor a cambio de hacer suyos los frutos del patrimonio de éste, la cual presenta, igualmente, no pocas cuestiones interpretativas. Finalmente, el artículo 230 del Código civil otorga al tutor el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, sin culpa suya, en el ejercicio de la función tutelar, con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento, siendo necesario analizar el fundamento y objeto de dicho derecho, los presupuestos  del mismo y el ejercicio de la acción de indemnización.
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<dc:date>2021-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Voluntades anticipadas y prestación de ayuda para morir</title>
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<author>
<name>Domínguez Luelmo, Andrés Augusto</name>
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<id>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/73121</id>
<updated>2025-01-08T20:00:37Z</updated>
<published>2021-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">En esta investigación me centro en uno de los aspectos fundamentales de la LO 3/2021: la conexión de la eutanasia con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que debe cohonestarse también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).&#13;
En el trabajo se ponen de relieve los problemas que plantea la expresión de las voluntades anticipadas sobre el contenido del derecho a la vida y a la integridad física, conectado con el derecho a no sufrir padecimientos intolerables. En este sentido se analizan las formalidades del documentos de instrucciones previas, regulado en el art. 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente (en adelante LAP), que tiene el carácter de legislación básica, al que hay que unir la regulación de la materia por las CCAA, tanto la referida a los derechos de los pacientes, como la aplicable al otorgamiento del documento de instrucciones previas y su registro, o la aprobada por algunas de ellas sobre derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Sobre este documento se estudian los requisitos de capacidad para su otorgamiento (también en relación con las personas en situación de discapacidad), la formalización del documento, su constancia registral, la figura del médico responsable como destinatario del documento, el eventual nombramiento de representante&#13;
Es objeto de un análisis más profundo, por un lado, el requisito que exige de haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas; y por otro, las situaciones de incapacidad de hecho, y otros supuestos incluidos en el art. 5.2 de la LO 3/2021. Igualmente se analiza en profundidad la revocación del documento de instrucciones previas.
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<dc:date>2021-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El acceso al ejemplar único o raro de la obra como pretendido derecho moral. Ejercicio del acceso y posibles daños causados al poseedor</title>
<link href="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/73112" rel="alternate"/>
<author>
<name>Domínguez Luelmo, Andrés Augusto</name>
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<updated>2025-01-08T20:00:36Z</updated>
<published>2019-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Dentro del Título II del Libro I del TRLPI, dedicado a los «Sujetos, objeto y contenido» de la propiedad intelectual, su Capítulo III se ocupa del «Contenido», y la Sección 1.ª dentro de éste al «Derecho moral» (arts. 14 a 16). El art. 14 tiene como rúbrica «Contenido y características del derecho moral» y dispone Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: (…) 7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos inco¬modidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.&#13;
En este trabajo se destaca que estamos ante un derecho que permite a su titular acceder a un ejemplar raro o único de una obra que le fue transmitida a un tercero, o que está en poder de un tercero con independencia del título por el que la adquirió. Este derecho es ejercitable erga omnes, y no sólo frente a quien el propio autor transmitió la obra. Además, no sólo se refiere a quien tiene en su poder la obra como propietario, sino a quien tenga la posesión de la misma.
</summary>
<dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Fotografías e información en medios de comunicación de obras de arte urbano situadas en la vía pública</title>
<link href="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/68770" rel="alternate"/>
<author>
<name>Domínguez Luelmo, Andrés Augusto</name>
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<updated>2024-07-16T19:01:42Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Las manifestaciones del arte urbano o arte callejero (street art) son cada vez más habituales. En este trabajo voy a utilizar indistintamente las expresiones de «arte urbano» y «grafitis», si bien reconociendo que se prestan a matices. Como destaca Vicente Domingo, el street art busca un impacto visual en el público que se encuentra con la obra, igual que los grafitis, pero además ser visto pretende ser comprendido por cualquier persona. Por el contrario, los grafitis, que buscan también impactar a cualquiera por su estética o colores, en ocasiones mantienen su mensaje oculto al gran público, no quieren ser descifrados por cualquiera, sino que pretenden precisamente ser comprendidos solo por iguales.
</summary>
<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El derecho transitorio ante los grandes cambios legislativos</title>
<link href="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/68768" rel="alternate"/>
<author>
<name>Domínguez Luelmo, Andrés Augusto</name>
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<updated>2024-07-16T19:01:42Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Todo cambio legislativo provoca problemas de derecho transitorio, ya que, dependiendo de las circunstancias, se plantea si determinadas situaciones se deben seguir rigiendo por la ley que se deroga, o si deben regirse por la nueva ley. Ello se manifestó de una manera especial cuando se aprobaron los primeros Códigos en la época de la codificación, al romper con todo el derecho anterior, y se vuelve a plantear cuando se pasa de un Código a otro, como ha ocurrido en países como Portugal o Argentina &#13;
La seguridad jurídica aconseja que se sigan rigiendo por la antigua ley las situaciones que nacieron y se forjaron durante su vigencia, si bien no está claro a qué ley deben quedar sometidos los efectos pendientes y los futuros.
</summary>
<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El desistimiento unilateral del contrato</title>
<link href="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/68767" rel="alternate"/>
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<name>Domínguez Luelmo, Andrés Augusto</name>
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<updated>2024-07-16T19:01:41Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Nuestro Código civil no contempla con carácter general la posibilidad de que una de las partes del contrato, o ambas, puedan poner fin a la relación obligatoria a través de un acto voluntario y libre que, en principio, no tiene que fundarse en ninguna causa especial. No obstante, como destaca Díez-Picazo&#13;
(2008, p. 1086) sí que se recogen múltiples aplicaciones de este fenómeno: el art. 1594 CC permite al dueño de la obra «desistir» por su sola voluntad de la construcción de la obra contratada; dentro del contrato de sociedad, los arts. 1700.4.º y 1705 CC admiten como causa de disolución de la sociedad la&#13;
«voluntad o renuncia» de uno de los socios; el art. 1732.1.º y 2.º CC admite que se pueda extinguir el contrato de mandato en virtud de la revocación del mandante o la renuncia del mandatario. También los arts. 1775 y 1776 CC permiten en determinadas circunstancias poner fn a la relación derivada del&#13;
contrato de depósito a instancias del depositante o el depositario; e igualmente el art. 1749 CC admite que el comodante pueda reclamar la restitución de la cosa aun antes de concluido el uso para el que la prestó.
</summary>
<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La repudiación de le herencia: efectos, destino mortis causa de la porción repudiada y derechos de los acreedores</title>
<link href="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/68754" rel="alternate"/>
<author>
<name>Domínguez Luelmo, Andrés Augusto</name>
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<updated>2024-07-15T19:00:45Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Cuando una persona fallece, los llamados a su sucesión, ya sea por disposición de la ley o en virtud del testamento otorgado por aquella, deben decidir si aceptan o repudian la herencia deferida a su favor. El ius delationis es este derecho efectivo y actual de aceptar o repudiar una herencia. Frente a la «vocación», que supone un llamamiento abstracto y general a todos los posibles herederos, testados o intestados, la «delación» supone un ofrecimiento concreto al llamado para que acepte o repudie [STS 4 mayo 2005 (ECLI:ES:TS:2005:2816)]. Vocación y delación se distinguen porque la vocación existe, de una vez y para siempre, en el momento de la apertura de la sucesión, que es el momento en que se produce el llamamiento a una herencia, aunque no se acepte o no exista ni siquiera la posibilidad de&#13;
aceptar. La delación, en cambio, se inicia cuando nace efectivamente esa posibilidad de aceptar la herencia, y termina con la aceptación. En este sentido, la vocación señala el quantum y el lugar del sucesor, dependiendo de la voluntad del causante o de su parentesco con él La delación es el ofrecimiento de la herencia al llamado y depende de lo dispuesto en la ley.
</summary>
<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Filiación y Derecho transitorio</title>
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<name>Álvarez Álvarez, Henar María</name>
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<updated>2025-01-14T10:27:17Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Aun partiendo del principio general de irretroactividad que recoge el art. 2.3 CC, las once disposiciones transitorias de la Ley 11/1981 de modificación del Código Civil fijaron un régimen jurídico basado en la retroactividad pero no con una aplica- ción uniforme, sino con diferente alcance dependiendo de la situación existente de que se tratase.&#13;
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Las disposiciones transitorias de la Ley 11/1981 en materia de filiación pre- tendían resolver todos los supuestos que pudieran surgir durante el tránsito de la ley derogada a la nueva. Sin embargo, la jurisprudencia más reciente continúa aplicando el contenido de tales disposiciones transitorias, cuando han transcurrido ya más de cuarenta años desde su promulgación.&#13;
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El contenido de las disposiciones transitorias es totalmente coherente con la modificación en la redacción de los preceptos del Código Civil relativos a la filiación que se produjo con motivo de su adaptación a la Constitución, ya que la reforma pivo- taba en los principios de igualdad de los hijos, la preeminencia de la verdad biológica y la libre investigación de la paternidad. Pero es lógico que tal modificación se aplicase también a las personas nacidas con anterioridad a la reforma, de ahí la importancia de las disposiciones transitorias que contiene la ley 11/1981 y de su aplicación hasta nuestros días más de cuarenta años después. Y es que aunque se trate de situaciones bajo la órbita de la cosa juzgada, se había realizado teniendo en cuenta una legislación que diferenciada entre hijos según su nacimiento, prohibiendo dilucidar si la filiación era acorde con la verdad biológica. Pese a que tras la Constitución no se admite nin- gún tipo de discriminación en el ámbito de la filiación, las resoluciones judiciales anteriores que consolidaban una determinada filiación, podían proyectar sus efectos tiempo después. De ahí la importancia de las Disposiciones Transitorias de la Ley 11/1981, y de la aplicación de las mismas a lo largo del tiempo.
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Problemática surgida en determinadas cuestiones del contrato de arrendamiento de vivienda y local de negocio con motivo del covid-19 en el ordenamiento jurídico español</title>
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<name>Álvarez Álvarez, Henar María</name>
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<updated>2024-11-07T07:46:15Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Tras la pandemia mundial acaecida como consecuencia del Covid-19, con la declaración en España del estado de alarma por medio del RD (Real Decreto) 463/2020, de 14 de marzoC1), surge la duda de si es posible el incumplimiento, la suspensión, la reforma o la adaptación de los contratos de arrendamientoC2). El primer RDL (Real Decreto Ley) que se encarga de regular una serie de medidas&#13;
tendentes a evitar el desahucio por falta de pago y por expiración del término del contrato en los arrendamientos de vivienda es el RDL 1112020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes&#13;
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La extinción de la tutela como consecuencia de la recuperación de la patria potestad</title>
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<name>Álvarez Álvarez, Henar María</name>
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<updated>2025-01-14T10:27:24Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Es un orgullo poder presentar, bajo el título, Fortalezas y debilidades del Derecho de Familia contemporáneo, este Liber Amicorum, con el que tantos amigos pretenden expresar su cariño y su reconocimiento al Profesor Lasarte Álvarez, por sus ya cincuenta años de vida destinada al Derecho Civil. La obra está dedicada al Derecho de familia, y a las importantísimas reformas de esta materia, realizadas en el año 1981 y de las que recientemente hemos celebrado su 40 aniversario. ¿Y por qué al Derecho de Familia? Porque el Profesor Lasarte, nuestro querido Carlos, es un impulsor de la renovación científica de esta disciplina, que en los últimos cuarenta años ha experimentado una notable evolución, y una necesaria adaptación a los nuevos tiempos. Con este propósito, hace exactamente veinte años, el sujeto y objeto de este homenaje fundó IDADFE (Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España), asociación que cuenta con más de doscientos académicos, no solo españoles, sino también italianos, portugueses, franceses, latinoamericanos… Una buena parte de ellos conforman la obra que el lector tiene entre manos. En ella, más de cien autores de varios países - no solo civilistas sino también especialistas en Derecho Procesal, Derecho Tributario, Mercantil, etc, - afrontan cuestiones muy variadas del poliédrico Derecho de Familia. A ello se une una Tábula gratulatoria, a través de la cual aquellos que no han podido participar con un trabajo expresan su admiración y reconocimiento al Profesor Lasarte. En dos tomos se integran las aportaciones de los autores que hemos dividido en seis secciones: Persona, matrimonio y familia; Crisis matrimoniales; Filiación y relaciones paternofiliales; Regímenes económico-matrimoniales; Contratos, responsabilidad y familia; y, finalmente, Herencia y familia. Imposible resultaría realizar una mención específica de cada una de las aportaciones, si bien queremos dar las gracias a cada uno de vosotros, por vuestro “homenaje” a Carlos con una “pieza” de vuestro saber científico. Permitidnos, con todo, que mencionemos las dos primeras aportaciones, las que hemos colocado en el frontispicio de la obra: el retrato personal y universitario realizado por un “hermano” académico del Prof. Lasarte, el Prof. José León, también discípulo de Don Alfonso de Cossío; y el trabajo del Profesor Clavería que, a los pocos días de su fallecimiento, su hija tuvo la bondad de enviarnos. Emotivas las palabras del Prof. Clavería cuando a su amigo, nuestro ahora homenajeado, le desea “toda la felicidad que mereces”. Feliz se sentirá también el profesor Clavería de compartir esa felicidad que todos le deseamos al Prof. Lasarte. Imposible resultaría, también, resumir las principales aportaciones del Profesor Lasarte a la ciencia del Derecho Civil. Además de monografías y artículos de referencia y lectura imprescindibles, los Principios de Derecho Civil fueron –y siguen siendo– la única obra reciente en la que un único autor –ahora acompañado por varios colaboradores– trata de recoger todo el Derecho Civil en unos manuales universitarios de amplia difusión en las universidades españolas. Carlos Lasarte es un hombre agradecido que siempre recuerda a sus maestros, los Profesores Alfonso de Cossío y Francesco Galgano. Siente, como Albert Camus en aquella carta que escribió a su maestro de primaria, Louis Germain, tras ganar el Premio Nobel de Literatura, que ha de decirles aquello de “sus esfuerzos, su trabajo y el corazón generoso que usted puso continúan siempre vivos en uno de sus pequeños discípulos, que, a pesar de los años, no ha dejado de ser su alumno agradecido”. También nosotros hemos querido ser agradecidos y preparar este Liber Amicorum. Hemos podido hacerlo gracias a vuestra acogida, al apoyo de esta magnífica editorial, con impacto y calidad humana, que es Dykinson, y con el soporte del Colegio de Registradores de la Propiedad, de la UNED, de IDADFE, del Grupo de Investigación Derecho Privado y Comparado, de la Universidad de Almería y del Proyecto I+ D+ i Ejes de la justicia en tiempos de cambio, dirigido por nuestra compañera y amiga, la Prof. Sonia Calaza. Valga este “mosaico” de aportaciones que conforma los dos volúmenes de esta obra para “recordar” al Profesor Lasarte Álvarez, sin olvidar que “recordar” es, etimológicamente, “pasar dos veces por el corazón”. Dos veces –y muchas más– mereces, querido Carlos, que te pasemos por nuestros corazones. Los Directores del Liber Amicorum
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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