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<title>DEP14 - Comunicaciones a congresos, conferencias, etc.</title>
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<description>Dpto. Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo e Internacional Privado - Comunicaciones a congresos, conferencias,</description>
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<dc:date>2026-04-08T12:05:53Z</dc:date>
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<title>Los límites a la imitación en la publicidad: entre la competencia desleal y los derechos de propiedad industrial e intelectual</title>
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<description>El trabajo, partiendo de la licitud de la imitación de la publicidad comercial en el Derecho español que resulta del artículo 11 de la Ley de competencia desleal, analiza los límites que se le imponen desde la regulación de la competencia desleal y la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
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<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/80009">
<title>El sistema de responsabilidad civil de los administradores concursales y auxiliares delegado</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/80009</link>
<description>Este trabajo analiza las principales características del sistema de responsabilidad civil de los administradores concursales y los auxiliares delegados establecido en el Texto Refundido de la Ley concursal, después de su reforma en 2022
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/75747">
<title>El papel de la aceptación en la configuración autónoma de la letra de cambio en el Derecho histórico, con especial referencia al español</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/75747</link>
<description>La ponencia estudia los mecanismos históricos que han conducido a que la letra se haya acabado configurando como instituto sustantivo, dotado de autonomía respecto a los negocios subyacentes. Frente a la tesis tradicional de que esto se produjo a partir del siglo XVII cuando surgió el endoso, se mantiene que ello fue debido principalmente a la evolución de la aceptación y al cambio de rol del librado, cuando la letra salió del ámbito de los mercaderes-banqueros a partir del siglo XVI. Para ello se analizan diversas fuentes históricas, prestando especial atención a las españolas.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La buena fe como criterio de delimitación de la competencia desleal en el Derecho español</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/75680</link>
<description>El artículo 4 de la Ley de competencia desleal española establece una cláusula general para definir los actos de competencia desleal al considerar como tales a «todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe». Este trabajo estudia cómo y por qué se llegó a esta cláusula general; qué alcance se le daba en la redacción originaria de la Ley; cómo afectó a este criterio la trasposición de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas desleales con consumidores y qué papel tiene esta cláusula para la delimitación de la competencia desleal.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/75484">
<title>La supresión por acuerdo mayoritario de un derecho estatutario de adquisición preferente de participaciones o acciones</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/75484</link>
<description>El trabajo, basado en un caso de la realidad que se resolvió por arbitraje, analiza desde el Derecho español la posibilidad de eliminar un derecho estatutario de adquisición preferente de acciones o participaciones, examinando los principales problemas que se plantean, especialmente los requisitos que habría que cumplir ex ante para ello y las causas por las que se podría impugnar judicialmente la medida
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/70102">
<title>Los acuerdos intercooperativos como forma de colaboración entre cooperativas</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/70102</link>
<description>La legislación cooperativa suele aludir a diversos instrumentos o modalidades de colaboración y de integración cooperativa que, generalmente y sin perjuicio de las matizaciones que se puedan hacer, suelen enmarcarse en el principio cooperativo clásico de intercooperación, o de cooperación entre cooperativas. Es este principio cooperativo el que permite vertebrar y justificar los procesos de cooperación o colaboración –o, incluso, integración— cooperativa. Frente a los instrumentos de integración más rígidos o intensos (fusiones, cooperativas de segundo u grado u otros tipos de agrupaciones) el sector cooperativista también reclama fórmulas de colaboración más flexibles que permitan redimensionar las cooperativas y facilitar la cooperación. En este aspecto, los acuerdos de intercooperación, en sus distintas modalidades, nos parece que pueden presentarse como un instrumento idóneo, fundamentalmente, para la colaboración o cooperación. Sin embargo, la complejidad que presenta la regulación cooperativa –particularmente en nuestro país con 17 leyes autonómicas de cooperativas, además de la Ley 27/1999, de 16 de julio, aunque ésta sea con un ámbito de aplicación muy reducido— no siempre favorece los procesos de concentración o cooperación en las diferentes cooperativas; lo que, entre otras consecuencias, redunda en una atomización de las empresas cooperativas que, en muchos casos, dificulta su competitividad. En particular, por lo que concierne a los acuerdos intercooperativos, la regulación no es uniforme, por lo que, diferenciando sus modalidades, es preciso analizar su respectivo alcance y potencialidad para que puedan convertirse en un mecanismo atractivo en el sector, favorecedor de la intercooperación cooperativa.&#13;
En las páginas que siguen, después de recordar el origen y significado del principio de intercooperación (6º principio de la Alianza Cooperativa Internacional), y de exponer y delimitar las distintas formas de integración y/o cooperación que las leyes suelen enunciar, nos centramos en el papel que en el seguimiento de ese principio puede corresponder a los acuerdos intercooperativos. Hacemos un rápido recorrido por la legislación cooperativa existente en España y nos centramos, después, en los aspectos más significativos de su régimen jurídico, para, finalmente, proponer, algunas medidas concretas que, entendemos, permiten mejorar su tratamiento y utilidad a fin facilitar una interoperación cooperativa, acorde con el 6 principio de la ACI, que pueda dar una adecuada respuesta a las necesidades del sector atendiendo a todos los intereses que entran en juego en el ámbito de la intercooperación.
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/53518">
<title>Los inicios de la Escuela del profesor Girón en Valladolid (1945-1970)</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/53518</link>
<description>El trabajo expone la trayectoria académica e investigadora del profesor Girón Tena durante su estancia como catedrático de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, que dio origen a una Escuela específica reconocida como tal en la academia, y posteriormente continuada a partir de 1970 en la Universidad Complutense de Madrid.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/1623">
<title>Elaboración de indicadores para la evaluación de competencias específicas en los estudios de derecho.</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/1623</link>
<description>Este trabajo recoge el proceso de elaboración y determinación de indicadores para la evaluación de competencias específicas en los estudios de derecho. Se enmarca en un proyecto que tiene como objetivo principal ofrecer y presentar como resultado final un compendio de indicadores de distinto nivel con el que medir la adquisición de competencias específicas por parte de los estudiantes en el proceso de enseñanza- aprendizaje. Proyecto que además respondería a la inexistencia de una sistematización de indicadores para evaluar competencias específicas y la realización de un marco de indicadores de referencia puede ser muy útil a la hora de planificar por parte de los centros y del propio profesorado las actuaciones didácticas más idóneas para los diversos procesos de enseñanza-aprendizaje.
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<dc:date>2011-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/1622">
<title>El Case Method en los estudios de posgrado sobre derechos humanos. Planificación y coordinación</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/1622</link>
<description>Los objetivos de este trabajo se centran esencialmente en dos:&#13;
1.Por qué utilizar el case method como metodología básica en un master o doctorado en derechos humanos.&#13;
2. Cómo llevar a cabo una planificación y coordinación adecuada.&#13;
1. La especialización que los estudios de posgrado ofrecen a los estudiantes puede alcanzar un nivel más elevado si se afrontan dichos estudios a través de metodologías más dinámicas participativas, críticas y reflexivas como la que representa el método del caso. Los derechos humanos como contenido material de un posgrado supone enfrentarse a una realidad que interroga en planos teóricos y prácticos a las aportaciones que desde el derecho, la política, la economía, la ética, la ecología, y la sociología, pueden ofrecerse a la hora de abordar las diferentes perspectivas que los derechos humanos exigen. Detectar las vulneraciones de derechos humanos, no es más que el punto de partida para poner en marcha toda una serie de instrumentos legales y jurídicos de diversa índole para su protección y reparación. Pero todo ese proceso requiere de los distintos operadores una formación que una metodología como el case method puede asegurar con mayores éxitos por fomentar la intersubjetividad, la deliberación y la argumentación.&#13;
2.-La realización efectiva de esta metodología implica un alto grado de planificación y coordinación. La adecuada relación de objetivos, competencias, metodologías y evaluación requiere de la previa coordinación entre los docentes para la configuración de cada uno de los casos y de las competencias a conseguir. El case method requiere planificar en varios sentidos: material (aula y tics); organizativo (reuniones con los profesores, con los alumnos, informáticos, personal de biblioteca, y demás agentes implicados); temporal (cronograma para la elaboración de casos y guías docentes, y planificación del trabajo de los alumnos); evaluación y calificación.
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<dc:date>2011-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/1618">
<title>La competencia clave en los estudios de derecho: El razonamiento jurídico.</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/1618</link>
<description>La ordenación de los estudios en Derecho (de grado y postgrado) que ofrecen las Universidades debe continuar asida a la tradición de estos estudios jurídicos, el fin último de la formación de un jurista es conocer el Derecho, lo cual presupone (1) estudio, (2) interpretación y (3) aplicación del Derecho. Es decir, integra la triple función con la que se define al jurisconsulto desde el surgimiento del Derecho.&#13;
Al concluir su periplo formativo al titulado se le requerirá que sea capaz de razonar, argumentar y motivar para poder desenvolverse con solvencia en atención a la posición de agente jurídico que, en cada momento, le corresponda ejecutar.&#13;
La implantación de nuevas tecnologías en las aulas y la revisión, cuando procede, de metodologías docentes adaptadas a nuestros tiempos (necesidades y demandas) o de novedosos procedimientos de evaluación no puede suponer un retraimiento de aquella competencia basilar. Estos cambios deben ser sólo concebidos como instrumentos facilitadores para alcanzar el razonamiento jurídico. La organización de los interminables listados de competencias en los Planes de estudios de Derecho debería colocar en su vértice el razonamiento jurídico; la programación y desarrollo de las clases, también y, por último, debe ser el eje tomado en consideración en la evaluación de los discentes.&#13;
Se propone que al lenguaje pedagógico de las competencias (genéricas, transversales, específicas) los juristas integremos el prisma jurídico y rediseñemos un cuadro paralelo de competencias con perfiles genuinos en el que se cumpla el fin formativo propio de las Facultades de Derecho. Además parece necesario decir en alta voz que un modelo basado en competencias no puede servir de manera espuria para arrinconar el conocimiento, más bien éste debe ser tomado como el asiento de la organización de los estudios jurídicos.
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<dc:date>2011-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/1617">
<title>Lo que el alumno de derecho espera del método docente de su profesor, desde la perspectiva del doctorando.</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/1617</link>
<description>El presente trabajo analiza algunas de las implicaciones de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en el ámbito de las disciplinas jurídicas. Para tal fin, se ofrece como rasgo diferenciador la perspectiva de los doctorandos, como representantes de una generación intermedia que se ha formado con arreglo a los métodos pasados (“lección magistral”) y que impartirá clases en el futuro conforme a la nueva metodología docente. Además, el análisis desde esta especial perspectiva alcanzará también a otros instrumentos o recursos de apoyo para el docente y el alumno, como son las tutorías, con especial atención a las ventajas y defectos de las modalidades de tutoría de carrera y tutoría de asignatura, y la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y el Conocimiento, examinando las posibilidades que ofrece el empleo de plataformas virtuales, como MOODLE, para la impartición de un asignatura.
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<dc:date>2011-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/1616">
<title>Innovación Docente en Derecho a través de la Web 2.0: El uso de la herramienta Wiki.</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/1616</link>
<description>La utilización de las TIC en la educación superior supone un reto y también una oportunidad para llevar a cabo un cambio metodológico en la forma en que se enseña y se aprende el Derecho. Este cambio, además, es una exigencia derivada del EEES. En el presente trabajo analizamos un ejemplo concreto de utilización de las potencialidades de la web 2.0, en concreto de la herramienta wiki, para la docencia de una asignatura jurídica en una carrera no jurídica.
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<dc:date>2011-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Metodologías docentes activas: Valoración sobre una actividad de trabajo en equipo</title>
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<description>La docencia centrada en el aprendizaje obliga a introducir cambios metodológicos que fomenten la participación de los estudiantes. Una sencilla actividad de trabajo en equipo prueba que los alumnos pueden aprender igualmente y además valoran positivamente los resultados.
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<dc:date>2011-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/935">
<title>La simulación del sistema de Naciones Unidas (MNU) como técnica de aprendizaje cooperativo</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/935</link>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/934">
<title>Coordinación y cooperación ante los retos de la labor docente en derecho: Una reflexión preliminar: actitudes, requerimientos y posibilidades del binomio coordinación/cooperación a diversos niveles.</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/934</link>
<description>En esta comunicación reflexiono acerca de las virtualidades de la coordinación y de la cooperación en el nuevo contexto de la labor docente enfocada a la adquisición de competencias. El desarrollo de una mentalidad y de una cultura cooperativa en nuestras facultades de Derecho debe propiciar realizaciones concretas, a diversos niveles, que faciliten la tarea del profesor, contribuyan a una mejora de la calidad de la enseñanza y del aprendizaje, y permitan una optimización de nuestros recursos, obteniendo con menor esfuerzo un mejor rendimiento en nuestra tarea de formación y maduración de los estudiantes.
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<dc:date>2011-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://uvadoc.uva.es/handle/10324/933">
<title>Derecho para economistas principiantes : problema de coordinación, planificación y evaluación de la asignatura "Introducción al Derecho" en los nuevos grados de la Facultad de Económicas y Empresariales.</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/933</link>
<description>Nuestro proyecto de innovación docente se aplicó a la asignatura de&#13;
“Introducción al Derecho” impartida por primera vez en los nuevos Grados de&#13;
Administración y Dirección de Empresas (ADE), Economía (ECO), Marketing e&#13;
Investigación de Mercados (MIM) y Finanzas, Banca y Seguros (FBS).&#13;
Se elaboraron cuadernillos de materiales didácticos que fueron puestos a&#13;
disposición de los alumnos al comienzo del curso, cuyo contenido era el&#13;
siguiente: 1) Presentaciones en formato PowerPoint de todos los temas del&#13;
programa. 2) Resúmenes y esquemas de cada tema. 3) Propuesta de libros de&#13;
lectura. 4) Propuesta de comentarios de textos. 5) Propuesta de seminario y&#13;
lecturas necesarias. 6) Propuestas de casos prácticos. 7) Guía para las&#13;
sesiones en el aula informática.&#13;
La presente comunicación da cuenta de la experiencia de aplicación de todas&#13;
estas metodologías a la enseñanza de una asignatura que trata de aproximar&#13;
el mundo jurídico a los estudiantes de distintas ramas de la economía. Se&#13;
plantea la necesidad de que los futuros economistas tengan tales&#13;
conocimientos jurídicos.&#13;
En el marco de las nuevas metodologías docentes del Espacio Europeo de&#13;
Educación Superior estas iniciativas contribuyeron a una evaluación más&#13;
continua del estudiante, y fomentaron la interacción entre alumnos y entre&#13;
profesores y alumnos. Finalmente, se cuestiona si la metodología empleada&#13;
contribuyó eficazmente a mejorar el aprendizaje de la materia y se plantean&#13;
algunos problemas de coordinación, planificación y evaluación en este primer&#13;
año de impartición de la asignatura en los nuevos grados.
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<dc:date>2011-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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