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<title>Dpto. Derecho Civil</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/991</link>
<description>12</description>
<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 22:33:44 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-17T22:33:44Z</dc:date>
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<title>The coercive legacy of Article 763 LEC: sociolegal perspectives on involuntary psychiatric treatment in Spain</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/84051</link>
<description>Spain's mental health system faces a critical contradiction between international human rights standards, notably the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD), and the continued practice of involuntary treatment under Article 763 of the Civil Procedure Law (LEC). This law permits deprivation of liberty based on a ‘mental disorder,’ clashing with Spain's recent legal reforms (Law 8/2021) that champion supported decision-making. This article critically examines the coercive realities masked by Article 763's procedural rhetoric and proposes pathways for rights-based reform.&#13;
Employing a sociolegal methodology, the study combines doctrinal analysis with qualitative insights from users and survivors of psychiatry and key stakeholders, including clinicians and prosecutors. Findings reveal that judicial oversight often functions as a superficial formality, while the lived experience of patients is dominated by coercive practices, regardless of the legal grounds for admission. The analysis identifies a systemic erosion of informed consent, where admission is treated as de facto consent for treatment; the illusory nature of voluntary discharge; and the persistent clinical reliance on implicit dangerousness criteria.&#13;
The article advocates for a multi-layered transformation, beginning with the repeal of Article 763 and the amendment of Law 41/2002 (Patient Autonomy) to mandate written, intervention-specific consent for all psychiatric procedures. It calls for a systemic reorientation towards community-based care, strengthened judicial oversight, mandatory professional training, and a cultural shift that prioritises the dignity, will, and preferences of all persons, aligning Spanish law and practice with its international human rights obligations.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Servicios sanitarios e información al paciente. Reflexiones en torno al proceso de administración de las “vacunas Covid-19”.</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/83942</link>
<description>El proceso seguido para la administración de las denominadas “vacunas Covid-19” planteó cuestiones importantes en materia de responsabilidad civil en el ámbito sanitario relacionadas con la información que ha de recibir el destinatario del servicio para prestar un consentimiento consciente y libre. Con este punto de partida, se aportó una reflexión relativa a la prestación del consentimiento, informado o no, que se hubiera podido producir en este ámbito concreto y su conexión con la diligencia de los profesionales sanitarios. En el mismo sentido, se planteó la relación entre la información recibida por los destinatarios del servicio, articulada sobre la base de la eficacia y seguridad del medicamento, con el resultado razonablemente esperado por los mismos, idea esta última aportada por el DCFR en materia de contrato de servicios que pone significativamente de relieve la vinculación entre información previa, diligencia profesional y responsabilidad civil en las prestaciones de servicios.
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<pubDate>Sun, 01 Jan 2023 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Personalidad jurídica e inteligencia artificial. Fundamentos de asimilaciones imposibles.</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/83937</link>
<description>El desarrollo alcanzado por la Inteligencia Artificial ha dado lugar a que se plantee la posibilidad de atribuir personalidad jurídica a estos sistemas tecnológicos con la finalidad de facilitar la responsabilidad civil por daños causados como consecuencia de su funcionamiento. Ello se ha plasmado tanto a nivel de propuestas doctrinales como de forma muy secundaria, en algún texto de la Unión Europea. &#13;
Pese a que se trata de una opción que fue descartada a nivel de Derecho comunitario, se consideró conveniente aportar una visión del tema que tenga en cuenta las siguientes cuestiones: el trasfondo transhumanista que subyace en este tipo de planteamientos; la centralidad de la persona para el Derecho y, particularmente, para el Derecho Civil; los propósitos que pudieran estar detrás de esta hipótesis; su innecesaridad desde el punto de vista jurídico y, finalmente, su imposible encaje en la tipología de personas jurídicas que contempla el Derecho español. Y todo ello porque la que se anuncia como evolución exponencial de la robótica pudiera dar lugar en un futuro no muy lejano al resurgimiento de la hipótesis.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Razonabilidad y contrato de servicios. Una aproximación a su utilidad como criterio de valoración del comportamiento contractual.</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/83936</link>
<description>El objeto de este trabajo fue realizar una aproximación a la razonabilidad como criterio para la valoración del comportamiento contractual y consecuente integración del régimen del contrato de servicios conforme al encuadre de dicho criterio de razonabilidad en el principio más genérico de buena fe. El régimen jurídico anacrónico e insuficiente que el Código Civil dedica a este contrato justificó el análisis de vías de solución de los vacíos contractuales que supongan un avance en este sentido. El criterio de la razonabilidad, extraordinariamente desarrollado por el Borrador de Marco Común de Referencia, representó un instrumento interesante en este sentido y también de cara a la necesaria modernización de la regulación básica del contrato de servicios.
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<pubDate>Sun, 01 Jan 2023 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Integración de la prestación de servicios médicos. Cuestiones relevantes al hilo de las nuevas normas deontológicas</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/83934</link>
<description>La publicación de un nuevo Código de Deontología Médica en marzo de 2023 requirió realizar un replanteamiento a propósito del valor de las normas deontológicas para la integración de la prestación de este tipo de servicios profesionales, particularmente en lo que se refiere a su conformidad con la Ley. Ello resulta de especial relevancia con relación a las cuestiones cuyo análisis se asume en este trabajo, bien por ser de posible aplicación a la totalidad de servicios médicos (protocolos sanitarios), bien por requerirse para la realización de cualquier  acto  médico  (consentimiento  informado)  o  bien  por  haber  alcanzado  una actualidad significativa al tiempo que cuestionada (prestaciones no presenciales).&#13;
En todas ellas está directamente implicada la diligencia exigible al profesional médico, que pivota sobre la clásica lex artis ad hoc del artículo 1104 párrafo  primero  del  Código  civil,  a  la  que  necesariamente  ha  de  ajustarse  cualquier  normativa  deontológica  para  poder  tener  valor  integrativo  de  la  prestación  de  servicios.
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<pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>La autonomía reproductiva de las mujeres con discapacidad en el derecho español</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/82063</link>
<description>En el presente trabajo se analiza, desde una perspectiva crítica y con un enfoque de derechos humanos, la regulación española en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad. La metodología utilizada en esta investigación es la propia de las ciencias jurídicas, centrada, básicamente, en el análisis jurídico de las fuentes legales, doctrinales y jurisprudenciales internacionales, europeas y españolas, con el fin de determinar, desde una perspectiva teórica, si se protegen adecuadamente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad; en particular, si se respeta su derecho a decidir o, en su caso, su derecho a participar en el correspondiente proceso de toma de decisión, con las debidas garantías y con las salvaguardas exigidas en los textos internacionales de Derechos humanos.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Discapacidad, discriminación y seguro</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/81962</link>
<description>En un contexto social de creciente autonomía y normalización de las personas&#13;
con discapacidad, datos e informes recientes advierten de la persistencia de&#13;
prácticas diferenciadoras y discriminatorias en el sector asegurador y denuncian&#13;
el trato discriminatorio de los seguros hacia las personas con discapacidad y la&#13;
falta de cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en la materia,&#13;
especialmente por la DA 4ª de la Ley del contrato de seguro, disposición en vigor&#13;
ya desde 2011. La actualidad y relevancia de las políticas anti-discriminación en&#13;
el Derecho, cuyo último hito es la Ley 15/2022, de 12 de julio, que convierte al&#13;
derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en un principio informador del&#13;
ordenamiento jurídico, nos da la oportunidad de profundizar en la interpretación&#13;
y aplicación de estas normas en el sector asegurador con el objetivo de identificar&#13;
en la práctica cuándo hay discriminación por razón de discapacidad en el contrato&#13;
de seguro, cuáles son las conductas típicas de tal actuar y, finalmente, delimitar&#13;
las consecuencias jurídicas de dicha discriminación.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>La protección de los derechos del niño nacido de una gestación por sustitución  a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/81959</link>
<description>El presente estudio analiza cómo la jurisprudencia del Tribunal Supremo garantiza el ejercicio de los derechos de los niños en contextos de gestación por sustitución y se concluye su adecuación al marco normativo internacional y a las exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La doctrina constitucional sobre el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia en contextos de violencia de género. A propósito de la STC 106/2022, de 13 de septiembre</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/81955</link>
<description>En el presente trabajo se analiza en detalle la STC 106/2022, de 13 de septiembre, que declara la constitucionalidad del contenido de los artículos 94.4 y 156.2 del Código civil reformados por la ley 8/21, de 2 de junio. A tal fin, con carácter previo, se afronta el estudio del marco normativo y jurisprudencial de la patria potestad y sus manifestaciones en situaciones de ruptura, con especial atención a los casos de violencia de género, y se analizan en profundidad las reformas cuya constitucionalidad se cuestiona: la suspensión ex lege del régimen de visitas, comunicación y estancia (art.94.4 Cc) y el ejercicio unilateral de la patria potestad (art.156.2 Cc) en contextos de violencia.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Comentarios a los artículos 81, 82, 91, 94, 96, 156,171, 249, 250, 251, 253, 254, 268, 269, 270, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293 y 294.</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/81871</link>
<description>La ley 8/2021, de 3 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, constituye un importante paso hacia la armonización de nuestro sistema jurídico con la Convención de Nueva York de 2006 y, en particular, con su artículo 12, en el que se proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás en todos los aspectos de la vida. La nueva regulación implica una transformación radical de nuestro sistema jurídico que afecta, sobre todo al Código civil, pero también a otras normas como la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, la Ley del Registro civil de 2011, la ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el Código de comercio y las leyes procesales de enjuiciamiento civil y jurisdicción voluntaria. Esta obra tiene por objeto el tratamiento exhaustivo del contenido completo de la ley 8/2021, en forma de comentario analítico y crítico de cada uno de los preceptos legales que se ven afectados por la reforma, tratando de dar respuesta a las lagunas, contradicciones, dificultades interpretativas y problemas de orden práctico que se plantean en el nuevo texto. En su elaboración han participado distintos especialistas y expertos, entre ellos, Catedráticos y Profesores de diversas Universidades españolas y personas pertenecientes al movimiento asociativo de la discapacidad. El cambio radical  de la concepción clásica y tradicional de la discapacidad intelectual y psicosocial como impedimento para el legítimo ejercicio de los derechos por su titular, sólo puede implantarse adecuadamente si va acompañado de una transformación de la mentalidad social y, en particular, de la de aquellos profesionales del Derecho - jueces y magistrados, funcionarios de la administración de justicia, notarios y registradores, abogados - que deberán desempeñar sus respectivas funciones bajo este nuevo paradigma y que precisarán de estudios serios y rigurosos, como el que el lector tiene en su manos; además esta obra resultará de gran interés para todos los estudiosos del Derecho de la discapacidad y para las entidades del tercer sector de acción social, a las que la reforma reconoce como elemento clave del nuevo sistema y a las que impone importantes funciones de colaboración con la Administración de Justicia.
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<pubDate>Fri, 01 Jan 2021 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2021-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>‘If someone had stopped to talk to me’: A human rights analysis of Spain's mental health system</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76970</link>
<description>This study explores the gap between Spain's mental health legal framework and the lived experiences of users and survivors of psychiatry, including persons with psychosocial disabilities. Employing a socio-legal methodology, it critically contrasts domestic legislation with qualitative data from interviews, uncovering systemic issues that perpetuate coercive practices such as inadequate judicial oversight and the routine use of coercion and isolation. The findings highlight a significant failure to protect patient autonomy and dignity. This research advocates for comprehensive legal and structural reforms to align Spain's mental health care system with international human rights standards. It underscores the need for a person-centered, rights-based approach that prioritises autonomy, informed consent, and dignity, ultimately promoting a mental health care environment that fully upholds human rights.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Las prórrogas tácitas del contrato de arrendamiento rústico: posibilidad de excluirlas mediante pacto. Comentario a la STS de 8 de mayo de 2024</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/74140</link>
<description>La controversia que se suscita en la Sentencia objeto de comentario se refiere a la validez y eficacia de una cláusula, la segunda, incluida por las partes en un contrato de arrendamiento rústico, en la que se establece: “El presente contrato finalizará a 31 de diciembre de 2019. La duración del presente contrato no podrá ser prorrogada, por lo que la finca habrá de ser desalojada por el arrendatario en la fecha de vencimiento, sin necesidad de denuncia por parte del arrendador”. Por tanto, la discusión se centra en determinar si cabe eliminar, en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, el régimen de las prórrogas tácitas previsto en el artículo 12.3 de la LAR, cuestión jurídica que el Tribunal Supremo califica de “controvertida con notoriedad en los tribunales provinciales” (de hecho, la Audiencia Provincial de Ciudad Real no hace especial pronunciamiento en costas por tratarse de “una cuestión de naturaleza jurídica dudosa”), sobre la que, además, no ha tenido ocasión de pronunciarse. Se advierte que la solución no es pacífica si se observa el recorrido de la controversia en el proceso judicial: el Juez de Primera Instancia estima la demanda de desahucio planteada por el arrendador contra el arrendatario, considerando inaplicables las prórrogas tácitas en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda del contrato, válida en base al principio de la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC); la Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia y declara que el contrato se ha prorrogado, alegando el carácter imperativo del artículo 12.3 de la LAR; finalmente, el Tribunal Supremo estima, en mi opinión acertadamente, el recurso de casación interpuesto por el arrendador, confirmando la Sentencia de primera instancia. En el trabajo se analizan las cuestiones relativas a la duración del arrendamiento rústico, la imperatividad o no del artículo 12.3 de la LAR y el alcance de la aplicación, en esta materia, del principio de la autonomía de la voluntad, concluyéndose que en materia de prórrogas rige el principio de autonomía de la voluntad, de manera que, al tratarse de un pacto que no es contrario ni a la ley, ni a la moral, ni al orden público, debe considerarse válido. Y no es contrario a la ley porque, por un lado, el artículo 12.2 de la LAR faculta a las partes a introducir modificaciones en cuanto a la duración del contrato, siempre que se respete el plazo mínimo de cinco años fijado en el artículo 12.1 de la LAR, y, por otro, el pacto es acorde al espíritu y finalidad, tanto de la LAR,  que pretende potenciar el principio de la autonomía de la voluntad, como del propio artículo 12.3 de la LAR, en el que se regula el sistema de prórrogas tácitas, el cual, al imponer al arrendador la obligación de notificar al arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato con un año de antelación, persigue asegurar que el arrendatario conozca con suficiente antelación (un año como mínimo) la voluntad del arrendador de no prorrogar el contrato, y con el pacto de exclusión de las prórrogas, el arrendatario conoce, desde el inicio del contrato, dicha voluntad. En definitiva, cabe que el arrendador notifique fehacientemente al arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato en cualquier momento, siempre que se respete el plazo mínimo de un año, incluso que dicha voluntad se haga constar en el contrato de arrendamiento en una de sus cláusulas. En ambos casos se cumple con el requisito del preaviso recogido en el artículo 12.3 de la LAR.
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<pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La jurisprudencia civil en el marco constitucional y europeo</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/74066</link>
<description>La solución de las controversias en materia civil resulta cada vez más compleja por la posible confluencia en un mismo asunto de diferentes tipos de normas: normas civiles de rango legal, normas constitucionales y normas de ámbito europeo, ya sean en materia de derechos humanos o en el ámbito del derecho de la Unión Europea. Paralelamente, el número de órganos jurisdiccionales se ha multiplicado a lo largo de la segunda mitad del siglo pasado y su papel se ha ido fortaleciendo, y así, frente al tradicional enfoque conforme al cual en la cúspide de los órganos judiciales se situaba el Tribunal Supremo, nos enfrentamos desde hace tiempo a una realidad diversa en la que pueden confluir sobre un mismo asunto varias jurisdicciones. Si bien el Tribunal Supremo continúa siendo el órgano jerárquicamente superior dentro de los órganos judiciales nacionales en el orden jurisdiccional civil, sus pronunciamientos deben convivir y compatibilizarse con los que proceden del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se viene hablando así de un diálogo entre tribunales. El papel que cumple cada uno de ellos y el alcance de sus pronunciamientos es distinto, y la labor del Tribunal Supremo en la creación de la jurisprudencia se ha ido complicando paulatinamente, al tener que desenvolverse dentro del respeto al marco constitucional y a los compromisos asumidos por España en el ámbito europeo. De este modo, podemos observar que el concepto de jurisprudencia que recoge el art. 1.6 del Código Civil merece hoy ser matizado a la vista de una realidad que ha ido cambiando con el paso del tiempo. A esta cuestión, y con una visión práctica que se asienta en el tratamiento jurisprudencial de cuestiones civiles de actualidad, se dedica la presente monografía.
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<pubDate>Sun, 01 Jan 2023 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La aceptación y repudiación de la herencia de las personas en situación de discapacidad</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/73895</link>
<description>Se trata de un capítulo en una obra colectiva, dirigida por dos prestigiosos Catedráticos de la Universidad de Sevilla, dedicada a las personas en situación de discapacidad en el Derecho de Sucesiones. En esta monografía, se desarrollan las Ponencias presentadas en el Congreso Internacional "La persona con discapacidad en el Derecho de Sucesiones", celebrado en Sevilla los días 12 y 13 de mayo de 2022, organizado por las Cátedras de Derecho Notarial y Derecho Registral de la Universidad de Sevilla.
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<pubDate>Sun, 01 Jan 2023 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas. Comentario de los artículos 76 a 82 de la Ley Hipotecaria</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/73807</link>
<description>En principio, las inscripciones, en sentido estricto, surten sus efectos propios por tiempo indefinido, pero pueden extinguirse, o sea, perder su vigencia, por varias causas. A ellas se refiere este artículo 76, el cual resulta claramente incompleto, pues existen otras causas extintivas distintas de la cancelación y de la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona, que son las que el precepto enumera. Sus propios términos generales no excluyen otros supuestos de extinción de asientos previstos en la misma LH. Se comienza con el estudio de la cancelación, haciendo referencia a su concepto, caracteres, efectos, clases y circunstancias que han de constar en el asiento de cancelación, y se continúa con la inscripción de transferencia, analizando su concepto, efectos y diferencias con la cancelación. En cuanto a las anotaciones preventivas, se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción (art.77 LH),  planteándose la cuestión, tras analizar detenidamente las causas citadas, de si es posible hablar de una anotación de transferencia, o sea, si la transmisión o gravamen de los derechos anotados puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad mediante otra anotación preventiva, y, de ser así, si puede considerarse como un modo de extinción de las anotaciones preventivas. &#13;
Según la LH la cancelación de las inscripciones y de las anotaciones preventivas puede ser total o parcial (art. 78), estudiándose minuciosamente las causas de cancelación total (art. 79) y las causas de cancelación parcial (art. 80). A continuación, regula la LH un supuesto que poco tiene que ver con la extinción de las inscripciones, cual es la ampliación del derecho inscrito que será objeto, como dice el art. 81, de una nueva inscripción, explicándose en el trabajo varios casos que entrarían en el supuesto de hecho de la norma. Finalmente, mi contribución termina con el comentario del artículo 82 relativo a los títulos cancelatorios, haciendo referencia a la voluntad cancelatoria (significado y alcance, consentimiento formal, sujetos y capacidad para cancelar), a la resolución judicial cancelatoria, a la cancelación sin voluntad del perjudicado o cancelación automática, al acto administrativo y a la cancelación de oficio
</description>
<pubDate>Tue, 01 Jan 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La usucapión y el Registro de la Propiedad. Comentario de los artículos 35 y 36 de la Ley Hipotecaria</title>
<link>https://uvadoc.uva.es/handle/10324/73796</link>
<description>Los arts. 35 y 36 de la Ley Hipotecaria procuran armonizar la prescripción con el Registro de la Propiedad, pretendiendo equilibrar los intereses en juego, ya que, en un sistema como el nuestro, en el que los derechos reales nacen fuera del Registro y en el que esta institución jurídica persigue como finalidad fundamental asegurar el tráfico jurídico inmobiliario, admitir el funcionamiento de la prescripción conforme a las reglas del Derecho civil puro sería tanto como acabar con la seguridad que proporciona el sistema; pero, rechazar totalmente el principio legitimador de la prescripción frente a los pronunciamientos del Registro equivaldría a renunciar a la concordancia del contenido del Registro con la realidad extrarregistral, fomentando, en definitiva, las inexactitudes registrales, y dejar en el desamparo a los poseedores que se han mantenido en esa situación durante el tiempo y con los demás requisitos exigidos por la legislación civil para adquirir el derecho. El art. 35, relativo a la usucapión secundum tabulas, tiene la finalidad de facilitar la usucapión ordinaria del titular inscrito, a través de estas dos medidas: 1.ª Afirmando que «será justo título la inscripción»; 2.ª Presumiendo que el titular registral «ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento», que son los requisitos que el Código civil exige para la usucapión ordinaria (arts. 1940 y 1941 CC). La primera de las medidas ha provocado opiniones contradictorias tanto en la doctrina como en la jurisprudencia: para unos, la inscripción equivale al justo título, es decir, que la inscripción vale como título; sin embargo, para otros, se establece una presunción iuris tantum de justo título, es decir, se presume que el título es verdadero y válido, desplazando la carga de la prueba al que mantenga lo contrario. La segunda medida también plantea problemas interpretativos a la hora de valorar el alcance de dichas presunciones y de determinar el cómputo del plazo, el cual se vincula a la vigencia del asiento. El art. 36 regula la usucapión contra tabulas. Una de las cuestiones más controvertidas ha sido la de si este artículo se refiere tanto a la usucapión ordinaria como a la extraordinaria, o únicamente a ésta última, y ello debido a la existencia de un precepto en el CC, el art. 1949, que parece entrar en colisión con el citado artículo 36 LH. Tras décadas de discusiones doctrinales y resoluciones judiciales contradictorias, la STS 21-1-2014 se decanta por la derogación del art. 1949 CC por el art. 36 LH y la consiguiente aplicación de éste a ambos tipos de usucapión. La regulación de la usucapión contra el Registro se realiza sobre la base de estas dos posibles situaciones: A) Usucapión frente al titular registral que no tenga la condición de tercero, y B) Usucapión frente al titular inscrito que tenga la condición de tercero conforme al artículo 34 LH, resolviendo la protección al tercero o al usucapiente atendiendo a las siguientes situaciones: 1. Usucapión consumada al tiempo de la adquisición por el tercero. 2. Usucapión que puede consumarse dentro del año siguiente a la adquisición por el tercero. 3. Usucapión simplemente comenzada. Los problemas que se plantean en cada uno de estos supuestos y la protección de los distintos intereses en juego se analizan minuciosamente en el trabajo. Se refiere también el art. 36 a la prescripción extintiva contra tabulas, declarando que “perjudicará siempre al titular según el Registro, aunque tenga la condición de tercero”, afirmación que debe ser objeto de matizaciones. Finalmente, regula la usucapión liberatoria contra tabulas en base a que los derechos reales lleven aneja o no la facultad de inmediato disfrute de la cosa, regulación que se estudia en el trabajo en función de los distintos supuestos que pueden plantearse.
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<pubDate>Tue, 01 Jan 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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