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dc.contributor.advisorÁlvarez Álvarez, María Araceli es
dc.contributor.authorOrtega Matesanz, Alfonso Rufino 
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2015-07-22T11:33:28Z
dc.date.available2015-07-22T11:33:28Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/13044
dc.description.abstractMediante el principio de Justicia Universal, los tribunales de cualquier estado pueden ejercer la jurisdicción y aplicar la ley ante ofensas graves que afecten a los intereses de la comunidad internacional, con independencia del lugar de comisión del crimen y de la nacionalidad de la víctima y del victimario. El principio de Justicia Universal se regula en España en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectDerecho penal internacional - Españaes
dc.subjectDerechos humanos - Derecho internacionales
dc.subjectCrímenes contra la humanidades
dc.titleLa Justicia Universal : su limitación en España tras la reforma introducida por la L.O. 1/2014 de 13 de marzoes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International


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