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Título
La Objeción de Conciencia de los Profesionales Sanitarios en la Ética y Deontología
Año del Documento
2010
Editorial
AEBI
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Cuadernos de Bioética, 2010, Vol XXI, n.72 p. 199-210
Resumen
El objetivo fundamental del artículo es resaltar los numerosos conflictos entre la
conciencia y la ley que se encuentran cada vez con más frecuencia los profesionales
sanitarios en su práctica clínica diaria. Aclarar y definir conceptos como “objeción de
conciencia de los profesionales sanitarios”, para no confundirlo con otros términos. Este
trabajo lo que pretende es tratar la objeción de conciencia, no desde la jurisprudencia
sino desde la ética y la deontología, repasando las normativas existentes tanto en el
ámbito internacional como en el nacional. Además para finalizar el estudio, en una
última parte tratamos el estado de la “objeción de conciencia” tras la reciente aprobación
de la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción del embarazo. Como conclusión final podemos decir que la “objeción de
conciencia” está reconocida en las declaraciones internacionales e incluso en la constitución
europea. En España, en el código de ética y deontología médica, es uno de los lugares donde la objeción de conciencia del profesional sanitario tiene gran desarrollo
desde hace años, se establece que el médico puede abstenerse de la práctica de determinados actos profesionales, tales como aborto, fecundación in vitro o esterilización, si
éstos se encuentran en contradicción con sus convicciones éticas y científicas. También
recientemente, la asamblea general de 24 de octubre de 2009, de la comisión central de
deontología, ha realizado una declaración sobre la “objeción de conciencia” insistiendo
en su reconocimiento. Finalmente, en la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo, parece ser reconocido “el derecho
de ejercer la objeción de conciencia” de los profesionales sanitarios directamente
implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, después de numerosos debates,
pero todavía es pronto para poder valorar la aplicación de este derecho. Ya que hasta
el 5 de julio de 2010, no entrara en vigor esta ley, por lo que será el futuro el que nos
lo clarifique el desarrollo de este importante derecho para los profesionales sanitarios
Materias (normalizadas)
Médicos - Objección de conciencia
ISSN
1132-1989
Revisión por pares
SI
Idioma
spa
Derechos
openAccess
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