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dc.contributor.advisorRuiz Zapatero, José Luis es
dc.contributor.authorRivas Martínez, César
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Empresariales y del Trabajo de Soria es
dc.date.accessioned2015-12-14T11:31:58Z
dc.date.available2015-12-14T11:31:58Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/15071
dc.description.abstractHasta la entrada en vigor de la Ley 61/1978, reguladora del Impuesto de Sociedades, las normas tributarias no consideraban como sujetos pasivos del impuesto a las fundaciones, ya que sus características jurídicas fundamentales no estaban centradas en el ánimo lucrativo de sus socios o patronos. Hay que matizar que la no existencia de lucro no significa que no se busque la obtención de beneficios. Es la forma a que se destinen esos beneficios lo que define la ausencia de ánimo lucrativo. Así, si el beneficio se reparte entre los asociados sí existirá ánimo de lucro, no obstante, si se incorpora a actividades sociales de interés general, no podremos hablar de fin lucrativo. La publicación de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, marca el cierre de una etapa caracterizada por la insatisfacción social con la legislación. El gran desarrollo del fenómeno de la participación privada en actividades de interés general, en la década de los 90, no fue previsto por la Ley 30/1994, predecesora de la Ley objeto de nuestro estudio. Las actividades realizadas por las fundaciones, son ineluctables para asegurar la efectiva libertad del ciudadano, así como para la satisfacción de los intereses generales, que no pueden ser exclusivos de la iniciativa pública. Por estos motivos las fundaciones pueden acogerse al beneficioso régimen de exenciones en el IS, sin embargo la aplicación no es automática, está condicionada a distintos aspectos: la naturaleza y características de cada entidad, sus fines y objetivos, la ausencia de ánimo de lucro y, lógicamente, evitar que al amparo de la Ley 49/2002 se fuguen del impuesto rentas que no sean consideradas de tal beneficio. Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (en adelante ESAL) configuran el denominado Tercer Sector, en el que se incluyen las fundaciones, que representa un amplio sector económico en España y la Unión Europea. En el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (INT/447, Distintos tipos de empresa, 1 octubre de 2009) se hacía mención a que la economía social representaba el 10% del conjunto de las empresas europeas (dos millones de empresas) y el 7% del empleo asalariado total. Por tanto, el Titulo II, referente al régimen especial del IS, de la Ley 49/2002, y el creciente peso del Tercer sector en la economía nacional es una de las causas que justifica el presente Trabajo Fin de Grado. Otro motivo es mi incorporación a la plantilla de la Fundación de Ayuda al Discapacitado y Enfermo Psíquico Soria (FADESS) en el departamento contable y tributario, desde Julio del 2014. Cuando en esta fecha inauguré mi puesto de trabajo, el administrador de FADESS estaba liquidando el IS. Me sorprendí de como realizaba una serie de ajustes en la contabilidad, para ejecutar el impuesto, y como se reflejaban estos en el modelo 200. Así me decidí a investigar en el árido campo del Derecho Tributario (materia olvidada en el actual plan de estudios, sin embargo fundamental para el desarrollo de una carrera profesional en el ámbito de la asesoría fiscal, y también en la administración de empresas) para adquirir conocimientos más profundos en el ámbito tributario – fundacional. La metodología de investigación es descriptiva y sintética. He realizado una amplia revisión de obras de autores estudiosos de la materia, así como múltiples leyes relacionadas con la temática en cuestión, además de la doctrina y jurisprudencia de obligado cumplimiento (contestaciones vinculantes de la Dirección General de Tributos y la sentencia del Tribunal Supremo) para correcta interpretación de la Ley. El objetivo nuclear del presente trabajo es analizar exhaustivamente y con rigor el régimen fiscal de las fundaciones (limitándome al IS, pues la Ley contiene otros aspectos tributarios para favorecer las actividades del Tercer Sector y su financiación), incorporando los aspectos doctrinales que me han parecido de interés, prestando especial atención a las consultas de la Dirección General de Tributos y a la jurisprudencia, teniendo como primordial intención la consecución de una guía práctica y útil para la gestión tributaria de las fundaciones. Los objetivos accesorios son reflejar de forma patente el peso del sector fundacional en la economía y sociedad española, además de describir el marco legal, específico, en el que están inmersas las fundaciones, cuya actual referencia legal es la Ley 50/2002 cuya publicación coincidía con la Ley 49/2002. Como veremos a lo largo del estudio el año 2002 marca una nueva etapa para el sector fundacional, produciéndose a partir de ese año un crecimiento importante del número de fundaciones. El trabajo está estructurado en cuatro capítulos que pretenden retratar la realidad actual del sector fundacional, prestando especial atención a los requisitos de obligado cumplimiento para poder acogerse al beneficioso régimen tributario, así como en qué consisten estas exenciones y la manera más correcta de aplicarlas. El primer capítulo nos describe de manera cualitativa y cuantitativa las principales características del sector fundacional en España. Comprende los aspectos básicos del sector, cuál es su impacto social, sobre el empleo y las principales magnitudes económicas agregadas del sector. El segundo capítulo está dedicado al marco legal fundacional. Se estudian aspectos como la inclusión en nuestra Constitución del derecho de fundación, novedad en nuestro país, y presta especial atención a la Ley 50/2002, Ley de Fundaciones. El concepto, así como, las características básicas de la fundación quedan recogidas en este capítulo, dotando al trabajo del marco teórico necesario. El tercer capítulo analiza los requisitos a que se subordina la exención. Los requisitos están contenidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, y son analizados de forma individual y secuencial. Es una sección esencial ya que sin ella no es posible acceder a los beneficios fiscales. El cuarto capítulo consiste en ilustrar el régimen de exenciones aplicables a las fundaciones en la imposición directa. Las exenciones van a consistir en diferencias permanentes negativas y también positivas (correcciones al resultado contable), pues van a existir gastos fiscalmente no deducibles. Me gustaría remarcar que las exenciones que establece la Ley quedan en un limbo legal sino cumplimos con los requisitos del art. 3, analizados en el capítulo anterior. Las conclusiones extraídas por el autor se exponen al final de cada capítulo. Existen varios motivos para desviarme de la ortodoxia de incluir un capítulo final con las conclusiones: en primer lugar, el breviario compone un todo, compacto, para poder alcanzar una visión completa sobre la realidad tributario-fundacional, no obstante, la heterogeneidad de los capítulos me inclina a adherir las conclusiones al final de cada capítulo tanto para conservar el vínculo como para facilitar su lectura; el segundo motivo, por el que decido ser más heterodoxo es porque tras prolijas horas de estudio de la doctrina competente en la materia, observo que una parte de la misma incluye sus conclusiones al final de cada capítulo.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectImpuesto de sociedadeses
dc.subjectFundacioneses
dc.titleBreviario para la correcta ejecución del Impuesto de Sociedades por las fundaciones (Ley 49/2002).es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Administración y Dirección de Empresases
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International


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