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dc.contributor.advisorMatía Portilla, Francisco Javier es
dc.contributor.authorMartín Mesonero, Rubén
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2016-07-18T15:47:31Z
dc.date.available2016-07-18T15:47:31Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/17974
dc.description.abstractLa comercialización en España del medicamento con el principio activo levonorgestrel 0,750 mg (la denominada “píldora del día después”) fue autorizada en marzo de 2001 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y, a partir del 28 de septiembre de 2009, el Gobierno de la Nación permitió su venta sin necesidad de receta médica. El acontecer de estos hechos generó una viva polémica, no sólo en el ámbito político social, sino también entre todos aquellos profesionales que ejercen labores de farmacia y las entidades que los representan (Colegios profesionales de farmacéuticos, asociaciones científicas…), ya que una parte considerable de este colectivo se negó a dispensar este medicamento alegando que ello resultaba contrario a sus convicciones éticas y morales, es decir, a su conciencia. Por tanto, la pregunta que surgiría como consecuencia de este hecho sería la siguiente: ¿tienen los farmacéuticos un derecho a la objeción de conciencia?es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.subjectObjetores de conciencia-Derechoes
dc.subjectFarmacéuticoses
dc.subjectAbortoes
dc.titleLa objeción de conciencia farmacéutica: ¿Puntualización o revisión de la doctrina del Tribunal Constitucional?es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes
dc.rightsAttribution 4.0 International


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