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Título
La calificación de los derechos de imagen en el IRPF
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2016
Titulación
Grado en Derecho
Resumen
El artículo 18.1 de la Constitución Española recoge, entre los derechos
fundamentales, el derecho a la propia imagen, pero éste es susceptible también de un
aprovechamiento patrimonial. Por ello, su calificación tributaria constituye un aspecto de
gran relevancia. Sin embargo, la legislación española no es siempre clara, siendo frecuente la existencia de diferencias de criterio entre los contribuyentes y la Administración Tributaria.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla expresamente su calificación como rendimientos del capital mobiliario, como rendimientos de actividades económicas y como una imputación de rentas. Sin embargo, si se analiza la
naturaleza jurídica de los rendimientos percibidos por la explotación de los derechos de
imagen, no se puede descartar su eventual calificación como rendimientos del trabajo o
como ganancias patrimoniales. Así, los derechos de imagen son susceptibles de
calificarse en los distintos orígenes o fuentes de renta contemplados en la citada Ley.
Materias (normalizadas)
Derecho a la imagen - España - Impuestos
Impuesto sobre la renta - Derecho - España
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [30038]
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