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Título
La valoración del derecho a guardar silencio en el proceso penal según la jurisprudencia nacional y europea
Año del Documento
2017
Documento Fuente
Revista de estudios europeos, 2017, N.1, pags.46-64
Resumo
Among the rights granted to persons detained, investigated and prosecuted in criminal proceedings are, among others, the right to remain silent, not to testify, not to testify against oneself and not to confess guilty, not to answer any of the questions asked, or to state that he will only testify before the judge, as part of the more general right of defense and the right to presumption of innocence.This right has been incorporated into many national and international laws, and although neither the International Covenant on Civil and Political Rights nor the American Convention on Human Rights nor the European Convention itself expressly so provides, it is considered implicitly guaranteed in those treaties, in the idea of an equitable process.We must understand that the choice of the subject to the criminal process of not answering the questions addressed to him is part of his defensive strategy, so that in our procedural system the exercise of silence should not be taken as an indication of guilt. And although part of our jurisprudence has recognized this, another long and reiterated line of jurisprudence has affirmed that silence can be considered as an indication against the accused, when he does not offer a plausible explanation of the reasons for his refusal to declare and already exist an objective test of charge. Entre los derechos que se les reconocen a las personas detenidas, investigadas y encausadas en un proceso penal, figura, entre otros, el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez, como parte del más genérico derecho de defensa y del derecho a la presunción de inocencia.El derecho a guardar silencio se ha incorporado a numerosos ordenamientos nacionales e internacionales, y aunque ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni el propio Convenio Europeo lo contemplan expresamente, se considera que está implícitamente garantizado en dichos Tratados, ínsito en la idea de un proceso equitativo.Debemos entender que la elección del sometido al proceso penal de no responder a las preguntas que se le dirijan forma parte de su estrategia defensiva, por lo que en nuestro sistema procesal el ejercicio del silencio no puede ni debe ser tomado como indicio de culpabilidad. Y aunque así lo ha reconocido parte de nuestra jurisprudencia, otra línea jurisprudencial extensa y reiterada ha afirmado que el silencio sí puede ser considerado un indicio en contra del acusado, cuando no ofrece una explicación plausible de los motivos de su negativa a declarar y ya exista una prueba objetiva de cargo.
Materias (normalizadas)
Procedimiento penal
ISSN
1132-7170
Idioma
spa
Derechos
openAccess
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