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Título
Economia colaborativa y supuestos de competencia desleal transfronteriza en ¿mercados c2c?:: Reflexiones sobre la utilidad de las normas de derecho internacional privado en este particular (nihil novum sub sole
Autor
Año del Documento
2017
Documento Fuente
Revista de estudios europeos, 2017, N.70, pags.368-397
Resumen
Sharing economy is a social, economic and legal phenomenon aka C2C markets (prosumers markets); however, this phenomenon is nothing but the so-called barter between private parties. So far, one could note that there is a strong “institutionalization” of this tricky phenomenon taking into account that lawmakers and academics try to fit these transactions into the traditional model of markets (B2B-B2C). There are many factors that must be considered in the analysis of these market behaviours, namely, economic globalization that dramatically increases the exchange of goods and services, tourism, IT´ s services and facilities and the financial crisis among a wide array of reasons which give rise to question if these commercial behaviours are actually new models of doing business or unfair commercial practices. Due to the massive use of the IT´ s and the ubiquity of the net in these transactions, Private international law rules can be applied in many of these cases. This contribution is aimed at the giving of insights regarding the application of the PIL rules of unfair commercial practices in these markets as well as the problems of qualification in Jurisdiction and applicable law matters. El fenómeno de la economía colaborativa conocido también como transacciones Consumer to Consumer (C2C)/mercados de prosumidores, es lo que de forma tradicional se ha considerado “ trueque” entre particulares. Su evolución ha provocado una cierta “institucionalización” de estas transacciones, debido a que de forma u otra se han intentado encajar en los tradicionales modelos de mercado por la aparición de terceros (plataformas) que, ajenos al intercambio entre prosumidores, se encargan de gestionar sus transacciones adquiriendo una posición de ventaja competitiva en el mercado. Por ende, la posibilidad de comisión de actos de competencia desleal transfronteriza existe en esta suerte de mercados que, por estos terceros o plataformas, compiten con los sectores tradicionales del mercado compartiendo el level playing field en los ámbitos donde se establecen. La presente contribución tiene por objeto analizar la aplicación y utilidad de las normas de Derecho internacional privado (DIPr), en concreto, en actos y prácticas de competencia desleal con elemento extranjero, atendiendo a que la mayor parte de estos intercambios de bienes y servicios se llevan a cabo por un medio totalmente ubicuo como es Internet y los problemas de calificación surgidos de estas relaciones en cuestiones de competencia judicial internacional y ley aplicable.
Materias (normalizadas)
Competencia económica desleal Derecho
Economía social
ISSN
1132-7170
Idioma
spa
Derechos
openAccess
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Tamaño:
728.8Kb
Formato:
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