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Título
Economía colaborativa y competencia desleal: ¿deslealtad por violación de normas a través de la prestación de servicios facilitados por plataformas digitales?
Año del Documento
2017
Documento Fuente
Revista de estudios europeos, 2017, N.70, pags.197-249
Resumen
The sharing economy is transforming many production and consumption activities, and demands one response from the legislator to the multiple problems that it raises. This paper analyzes its problems from the perspective of unfair competition Law. To this end, the author addresses the concept of sharing economy in the first place. Distinguishes in it two different business models that require different legislative solutions: one strict and another broad. Next, both models are studied from the prism of unfair competition Law. Special attention is paid to the norms violation clause, because it is the rule mainly invoked before the judicial authorities by certain professional groups (especially in the tourism and transport sectors) to denounce that certain sharing platforms are acting unfairly to the detriment of their legitimate interests. In order to elucidate if a business model of the sharing economy acts unfairly for not respecting the prohibition of the violation of norms, the author does a double analysis. On the one hand, a vertical analysis, aimed at specifying the role that the collaborative platform deploys in each business model. On the other hand, a horizontal analysis, aimed at determining the legal nature of the operations of providing services, and especially to decide if the subjects who provide the services act professionally (operations B2C and B2B ) or as individuals (operations C2C). Finally, the considerations made in relation to the preceding matters are applied to some collaborative platforms that operate in the transport sector: Blablacar and Uber-Pop. La economía colaborativa está transformando muchas actividades de producción y consumo, y demanda una respuesta del legislador a los múltiples problemas que suscita. En este trabajo se analiza su problemática desde la perspectiva del Derecho de la competencia desleal. Con esta finalidad el autor aborda en primer lugar el concepto de economía colaborativa. Distingue en su seno dos modelos de negocio diferentes que exigen soluciones legislativas también distintas: uno propio o estricto y otro impropio o amplio. Seguidamente se estudian ambos modelos a la luz de la Ley de Competencia Desleal. Especial atención se presta a la cláusula de la violación de normas, por ser la norma principalmente invocada ante las autoridades judiciales por ciertos colectivos profesionales (sobre todo en los sectores del turismo y el transporte) para denunciar que determinadas plataformas colaborativas están actuando deslealmente en detrimento de sus legítimos intereses. Con el propósito de dilucidar si un modelo de negocio de la economía colaborativa incurre en deslealtad por violación de normas, se lleva a cabo un doble análisis. Por un lado, un análisis vertical, dirigido a concretar el papel que en cada modelo de negocio despliega la plataforma colaborativa. Por otro, un análisis horizontal, encaminado a determinar la naturaleza de las operaciones a través de las cuales se prestan los servicios subyacentes, y sobre todo a decidir si los prestadores de servicios actúan profesionalmente (operaciones B2C y B2B) o a modo de simples particulares (operaciones C2C).Finalmente, se aplican las consideraciones realizadas a propósito de las cuestiones precedentes a algunas plataformas colaborativas que operan en el sector del transporte: Blablacar y Uber -Pop.
Materias (normalizadas)
Competencia económica desleal-Derecho
Economía social
ISSN
1132-7170
Idioma
spa
Derechos
openAccess
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Tamaño:
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