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dc.contributor.advisorSánchez-Calero Arribas, Blanca es
dc.contributor.authorPeña Olivar, Marta
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Derecho es
dc.date.accessioned2018-09-07T10:35:18Z
dc.date.available2018-09-07T10:35:18Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/31447
dc.description.abstractEl heredero es aquella persona que continúa con las relaciones jurídicas de a quien sucede, que engloba tanto los derechos como las obligaciones de éste, así está recogido en el artículo 661 del Código Civil: “Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”. Por ello, quien es llamado a la sucesión y acepta, tiene derecho a ejercitar de manera legítima todas las acciones que le correspondían a su causante. Pero además, el ordenamiento jurídico le concede al heredero una acción más que surge “ex novo” a la muerte del causante, la acción de petición de herencia. La acción de petición de herencia que es propia del heredero carece de regulación específica en el Código Civil, por ello ha sido la doctrina quien se han encargado de definirla y la jurisprudencia de solventar las lagunas que surgen de su aplicación.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subject.classificationHerencia y sucesiónes
dc.subject.classificationPetición de herenciaes
dc.subject.classificationHerederoses
dc.titleLa acción de petición de herenciaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International


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