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dc.contributor.advisorPlaza Almazán, Jesús es
dc.contributor.authorSanz Herce, Álvaro
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Empresariales y del Trabajo de Soria es
dc.date.accessioned2019-03-12T11:42:56Z
dc.date.available2019-03-12T11:42:56Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/34994
dc.description.abstractLa sociedad de gananciales va muy ligada a la idea de familia. Conforma una masa de bienes comunes obtenidos durante el matrimonio y en virtud del trabajo de los cónyuges y también se incluyen en la masa ganancial las rentas o intereses que generen los bienes tanto privativos como comunes. Esta masa de bienes gananciales pertenece a ambos cónyuges y como dice el artículo 1344 de Código Civil, será atribuida por mitad al disolverse aquella. Esta situación otorga protección al cónyuge más débil económicamente, pues no en todas las familias los dos cónyuges tienen trabajo y ni siquiera salarios equiparables. En los dos primeros capítulos de este trabajo estudiaremos cuales son las diferentes opciones, en cuanto a regímenes económicos matrimoniales, que tiene una pareja que decide contraer matrimonio o bien, ya estén casados y quieran cambiar el régimen económico matrimonial al que están adscritos. Centrándonos en la sociedad de gananciales, nuestro objetivo será conocer su origen, que leyes y bajo qué situación se instaura como régimen económico matrimonial supletorio de primer grado y conocer las características principales sobre las que se fundamenta. ¿Es hoy el régimen económico matrimonial más adecuado para que sea supletorio de primer grado? Analizaremos si aquellos motivos que le dieron tal designación pueden seguir defendiéndose hoy en día. Desde el tercer capítulo y hasta el quinto, sobre la base que establece el Código Civil y leyes civiles concordantes, vamos a tratar de analizar y desarrollar cuales son las características que este régimen económico matrimonial aporta al matrimonio; que son los bienes gananciales y cuales son bienes privativos de los cónyuges, que herramientas de gestión de los bienes gananciales aporta la regulación civil, que responsabilidad tienen los bienes gananciales frente a las obligaciones a las que tenga que asumir el matrimonio y, por último, cual es el procedimiento y cuáles son las consecuencias de que se produzca la disolución de la sociedad de gananciales. Seguiremos el guion que nos aporta el Código Civil, que regula el régimen económico matrimonial en el libro cuarto, “De las obligaciones y contratos”, bajo el título III, del régimen económico matrimonial. ¿Cuál es nuestro objetivo? Conocer si las herramientas que la legislación aporta a los cónyuges en cuanto a la gestión de la masa ganancial son adecuadas al devenir de las familias y las relaciones interconyugales en la actualidad. Veremos bajo que situaciones responden los bienes gananciales de las obligaciones que los cónyuges tengan que hacer frente y, por último, estudiaremos el procedimiento a seguir en los casos de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, uno de los mayores problemas de un régimen económico matrimonial que, en sus bases, no contaba con el hecho, cada vez más frecuente, de disolución matrimonial intervivos. En los artículos en los que el Código Civil regula el régimen económico matrimonial, se hace alusión a términos tales como empresa, establecimiento, explotación, negocios, comercio, etc. Se puede dar la situación en la que un matrimonio adherido al régimen de sociedad de gananciales, este formado por cónyuges en las que uno o ambos sean empresarios. En el sexto y último capítulo analizaremos de qué manera afecta que uno o ambos cónyuges sean empresarios al devenir de la sociedad de gananciales y en concreto, a la masa de bienes comunes. En esta situación, el Código Civil cede protagonismo a lo que indica el Código de Comercio, que complementará o sustituirá en ciertos casos lo establecido por la regulación civil en cuanto a las relaciones interconyugales del matrimonio sometido a la sociedad de gananciales, hasta el punto de que se llega a calificar como régimen económico especial para el matrimonio contraído por quien ejerce el comercio.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subject.classificationSociedad de ganancialeses
dc.subject.classificationRegímen económico matrimoniales
dc.titleEl régimen económico matrimonial: La Sociedad de Ganancialeses
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Administración y Dirección de Empresases
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International


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