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Título
La pensión compensatoria temporal o indefinida: criterios jurisprudenciales para su establecimiento
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2019
Titulación
Grado en Derecho
Résumé
La pensión compensatoria acontece tras la separación o el divorcio de un matrimonio, pero no es automática, sino que únicamente se da cuando existe un desequilibrio económico. Esta situación se produce cuando a uno de los cónyuges el fin del matrimonio le provoca un desequilibrio económico, que tiene que venir provocado esencialmente por la crisis matrimonial. De esta manera, el cónyuge perjudicado podrá solicitar al otro cónyuge, una compensación que podrá consistir en una pensión
temporal o por tiempo indefinido (vitalicia), o en una prestación única. Esta compensación no siempre tiene cabida, sino que se concede si concurren una serie
de circunstancias que acrediten que efectivamente existe un desequilibrio económico. A
lo largo de nuestro trabajo, vamos a examinar todos los caracteres de la pensión
compensatoria, y haremos especial hincapié en el tema de la temporalidad. Son los
Jueces y Magistrados quienes deciden sobre la temporalidad de la pensión
compensatoria, es decir, si debe limitarse en el tiempo (temporal), o si por el contrario
debe ser indefinida, vitalicia. Nuestro objetivo será por tanto, analizar los criterios
jurisprudenciales que siguen los Tribunales a la hora de elegir entre una corriente u otra.
Palabras Clave
Divorcio
Pensión compensatoria
Jurisprudencia
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [30856]
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