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Título
El reconocimiento de complacencia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Director o Tutor
Año del Documento
2019
Titulación
Grado en Derecho
Resumen
El reconocimiento de complacencia se basa en la idea de que un hombre contrae matrimonio o inicia una relación sentimental con una mujer que está embarazada o que tiene un hijo de alguna relación anterior; reconociendo al hijo de esa mujer con la que mantiene una relación.
Este tipo de reconocimiento, se caracteriza por ese conocimiento a priori del reconocedor, de que ese hijo que va a reconocer no es su hijo biológico, y aun así, lo quiere hacer.
El problema que ha suscitado esta clase de reconocimiento a lo largo de los tiempos, era que, en un primer momento se creía que, al igual que la adopción, dicho reconocimiento era irrevocable. Sin embargo, y tras varias sentencias que se verán a lo largo del Trabajo, con la STS de 4 de julio de 2011, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que este reconocimiento de complacencia sí que puede ser impugnado, por dos vías además: por la vía del artículo 140 cc que se basa en la idea de decir que no se corresponde dicha filiación con la realidad biológica, y por otro lado, la vía del artículo 141 cc, según el cual, busca la impugnación de la filiación otorgada a través de ese reconocimiento, porque se entiende que el mismo estaba viciado en el momento de su otorgamiento.
Palabras Clave
Reconocimiento de hijos
Reconocimiento de complacencia
Filiación
Paternidad (Derecho)
Departamento
Departamento de Derecho Civil
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [30038]
Ficheros en el ítem
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