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dc.contributor.advisorDomínguez Luelmo, Andrés Augusto es
dc.contributor.authorSer Martín, Diana del
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Derecho es
dc.date.accessioned2019-10-09T09:35:03Z
dc.date.available2019-10-09T09:35:03Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/38462
dc.description.abstractEn este trabajo se analiza la doctrina de la Dirección General de Registros y notariado según la cual, un auto de homologación de una transacción donde las partes han llegado a un acuerdo en sede judicial, no puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que debe realizarse a través de una escritura notarial. También se estudian en este trabajo las críticas a dicha doctrina, que sí que consideran que el auto de homologación de una transacción judicial sí es título formal inscribible.es
dc.description.sponsorshipDepartamento de Derecho Civiles
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationRegistro de la propiedades
dc.subject.classificationDocumentos administrativoses
dc.subject.classificationDocumentos privadoses
dc.subject.classificationDirección General de los Registros y del Notariadoes
dc.titleDocumentos públicos y documentos privados en el Registro de la Propiedades
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresases
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*


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