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Título
Concesión de un plazo suplementario o adicional para cumplir y resolución del contrato
Año del Documento
2018
Editorial
Consejo General del Notariado
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Revista Jurídica del Notariado, Nº 107, 2018, págs. 153-234
Resumen
Los textos internacionales del denominado moderno derecho de contratos establecen un remedio resolutorio en los casos en los que tras concederse por el acreedor al deudor un plazo suplementario para cumplir, de duración razonable, si el deudor no cumple, el acreedor puede desvincularse del contrato acudiendo a la resolución del mismo. Es decir, la parte perjudicada por el incumplimiento puede conceder al contratante incumplidor un plazo adicional para que éste cumpla, transcurrido el cual, podrá resolver el contrato. En nuestro derecho se incorpora esta posibilidad en el art. 66 bis del TRLGDCU gracias a la reforma del año 2014, pero solo para las compraventas de consumo, lo cual lleva a plantearnos la posibilidad de extender el plazo de gracia y el remedio resolutorio con carácter general.
Palabras Clave
Contratos (Derecho)
ISSN
1132-0044
Revisión por pares
SI
Patrocinador
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Project DER2015-69718-R)
Version del Editor
Propietario de los Derechos
© 2018 Consejo General del Notariado
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
openAccess
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