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dc.contributor.advisorSanz Vega, Ana María es
dc.contributor.authorPérez Marín, Fabiola
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Empresariales y del Trabajo de Soria es
dc.date.accessioned2020-09-25T12:19:01Z
dc.date.available2020-09-25T12:19:01Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/42560
dc.description.abstractLa palabra “absentismo” surgió en las Islas Británicas durante el siglo XVII., traducción que se relaciona con un fenómeno rural que consistía en el abandono del cultivo de las tierras, conocido como “absentee landlord”. Sin embargo, se empezó a considerar como un concepto negativo de las relaciones laborales con la Revolución industrial en Inglaterra, haciendo referencia a los trabajadores que se ausentaban de las fábricas (Porret, 2012). Existen múltiples definiciones del absentismo laboral, sin embargo ninguna definición puede entenderse como oficial. Así, según la Real Academia de la Lengua Española, el absentismo es el “abandono habitual del desempeño de funciones y deberes propios de un cargo”. Se trata de un fenómeno controvertido, un problema complejo, sujeto a múltiples interpretaciones, que no distingue entre países, el tamaño de la organización, la raza o el sexo de los trabajadores, ya que tiene lugar en todos los casos posibles. En España los índices de absentismo se han visto aumentados en los últimos años de forma gradual tras el paso de la crisis. Sin embargo, veremos como estos datos engloban factores que se constituyen como derechos de los trabajadores y que hacen que dichos índices no reflejen de forma transparente los índices de absentismo real de nuestro país. Así mismo, la escasa regulación del absentismo en nuestro país tiene mayor incidencia en lo relativo a la extinción de la relación contractual por parte del empresario, permitiendo las ausencias laborales finalizar la relación laboral de dos formas, que como analizaremos en este trabajo, resultan claramente favorecedoras para el empresario. Por último, a pesar de que la ley deja libertad al empresario para gestionar el control de las ausencias de los trabajadores, nuestro Derecho Laboral modera aquellas formas más habituales de control del absentismo, las cuales analizaremos, y cuyo fin es el de garantizar el respeto de los derechos Constitucionales de los trabajadores.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationAbsentismo laborales
dc.titleEl absentismo laboral en España. Datos actuales y legislaciónes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanoses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*


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