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Título
Las sentencias del TC sobre la acción exterior de las CCAA y su evolución en la doctrina.
Director o Tutor
Año del Documento
2021
Titulación
Grado en Derecho
Resumen
Las relaciones internacionales, en virtud del artículo 149.1.3ª de la Constitución Española, son competencia exclusiva del Estado. Si bien, este precepto no excluye a las comunidades autónomas de desarrollar actuaciones en el ámbito de la acción exterior. Estas actividades de las comunidades autónomas con proyección en el exterior se encuentran previstas en cada uno de los respectivos Estatutos de Autonomía de las entidades territoriales. A lo largo de los años, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional también ha contemplado y otorgado ciertas facultades a las comunidades autónomas en esta materia, pero siempre con los límites de las competencias exclusivas del propio Estado y de las medidas de cooperación y control que este pueda establecer.
Materias Unesco
5605.04 Derecho Constitucional
Palabras Clave
relaciones internacionales
Comunidades Autónomas
Estatutos de Autonomía
Ius ad Tractatum
oficinas autonómicas
jurisprudencia
Tribunal Constitucional
Departamento
Departamento de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [29685]
Ficheros en el ítem
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