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dc.contributor.advisorNogales García, José Jorge es
dc.contributor.authorSuárez Valdés, Álvaro
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2022-08-18T10:57:34Z
dc.date.available2022-08-18T10:57:34Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/54485
dc.description.abstractEl sistema de sanciones de la CNMC es un tema que siempre ha suscitado controversias desde su entrada en vigor. Esto es debido, como veremos, a las diferencias de sanciones que existen entre las empresas atendiendo a sus dimensiones y al volumen de mercado que se vea afectado (en adelante VNMA) entre otros parámetros. Por otro lado, el foco del trabajo se centra en el efecto disuasorio de las sanciones. He decidido profundizar en este aspecto debido a la importancia que adquiere a la hora de sancionar los cárteles en curso y prevenir la creación de los de otros nuevos. La capacidad sancionadora se puede aplicar tanto a las empresas como a los directivos. El efecto disuasorio en las sanciones a empresas tiene una importancia lógica, pues toda la junta directiva en las reuniones realizadas decide si la rentabilidad que esperan obtener del cártel puede ser superior a la sanción que obtendrían en caso de detección. Es una cifra aproximada, pues hay aspectos o escenarios que probablemente no hayan contemplado, pero es suficiente para estimar la sanción. En el caso de los directivos es igual de importante, pues son los que en última instancia deciden si van a formar parte del cártel o no. Si los directivos contemplan la sanción que pueden llegar a percibir aparte de la que le impongan a la empresa, probablemente consideren que no vale la pena el riesgo y voten en contra o guarden su voto, pues como veremos, esto conlleva una reducción de la condena o incluso la exención. Veremos cómo calcular la sanción en base a datos obtenidos de registros públicos y diversas sentencias de la Audiencia Nacional (en adelante AN), del Tribunal Supremo (en adelante TS) o de la web de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante CNMC). Esto resulta de gran utilidad ya que obtendremos una cantidad que le impida a la empresa obtener beneficio de un cártel. Se trata de una de las grandes preocupaciones de los organismos que intentan proteger a los consumidores, pero sin provocar un grave perjuicio en la empresa. En ese punto intermedio es donde se encuentra lo que denominaremos el límite de proporcionalidad. Tras analizar las sanciones que han obtenido empresas reales y su carácter disuasorio, comentaremos la importancia del correcto análisis del carácter disuasorio de la multa y la importancia que adquiere la LDC en este aspecto. Seguidamente veremos las similitudes que existen entre el procedimiento que sigue la CNMC y el seguido por la Comisión Europea. Explicaremos detalladamente por qué el sistema seguido por la CNMC, que, aunque tenga aspectos que mejorar, es un sistema que protege a todos (empresas y clientes) en la medida de lo posible con arreglo a lo que dicte la LDC.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationComisión Nacional de los Mercados y la Competenciaes
dc.subject.classificationComisión Europeaes
dc.subject.classificationDerecho de la competencia
dc.titleCálculo de sanciones impuestas por el consejo de la CNMCes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Administración y Dirección de Empresases
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.subject.unesco5311 Organización y Dirección de Empresases
dc.subject.unesco5308 Economía Generales


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