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dc.contributor.advisorPiñuela Martín, María Luisa es
dc.contributor.authorFernández López, Virginia
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2014-07-22T09:32:00Z
dc.date.available2014-07-22T09:32:00Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/5535
dc.description.abstractEl personal laboral de la Administración Pública es un tipo más de empleado público que presta servicios para las mismas. Además, éstos pueden ser de tres tipos: trabajador laboral fijo, trabajador laboral temporal y trabajador laboral indefinido. Esta tipología de personal se rige, en primer lugar por el EBEP y de forma subsidiaria se deberá acudir a la legislación laboral y demás normas convencionales. Los trabajadores laborales gozan de los mismos derechos que el personal funcionarial, con la excepción del derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo, que es exclusivo de los funcionarios de carrera. El personal laboral accederá a trabajar en la Administración a través de los procesos de selección: oposición, concurso-oposición o concurso de méritos. En cuanto al cese del personal laboral, éstos podrán finalizar su relación contractual con la Administración Pública por cualquiera de las causas que contempla el artículo 49 del TRLET.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectAdministración pública - Personales
dc.titleEl personal laboral al servicio de las administraciones públicases
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanoses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International


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