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dc.contributor.advisorMartín Peñas, Eva María es
dc.contributor.authorAlonso Martín, Paula
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2022-09-22T09:12:05Z
dc.date.available2022-09-22T09:12:05Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/55564
dc.description.abstractLa reforma del Código Penal en el año 2015 supuso la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico de una nueva pena privativa de libertad, la Prisión Permanente Revisable. Esta pena se introdujo mediante la LO 1/2015, de 30 de marzo, y está prevista para delitos de especial gravedad. Los supuestos en los que será de aplicación se encuentran regulados en el artículo 140.1 del Código Penal, que atentan contra la vida humana y necesitan de especial protección. Cierto es que, tanto su incorporación como su regulación han sido objeto de debate por la doctrina como consecuencia de una posible inconstitucionalidad de la misma. La finalidad de su inclusión radica en la preparación del reo para la reinserción social una vez cumplidos los requisitos legalmente exigidos.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationReinserción sociales
dc.subject.classificationPena privativa de libertades
dc.titlePrisión permanente revisablees
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.subject.unesco5605.05 Derecho Penales


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