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dc.contributor.advisorSalamanca Aguado, María Esther es
dc.contributor.authorVelasco Sinovas, Lydia
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2022-09-26T11:24:05Z
dc.date.available2022-09-26T11:24:05Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/55653
dc.description.abstractLa sociedad internacional se encuentra inmersa en un periodo de globalización constante, en el que todos tenemos la obligación y la necesidad de someternos a una rápida adaptación para poder formar parte de ella. Esto, conlleva una dificultad notable para el individuo a modo personal, y más aún para la sociedad a modo global, ya que tiene que hacer frente a un mayor número de obstáculos al producirse más desigualdades. Es por ello por lo que para la correcta adaptación colectiva de, tanto el individuo, como de todos los pueblos a esta constante evolución, que aparece el concepto de derecho al desarrollo. Este concepto de derecho al desarrollo es relativamente reciente, ya que no aparece tal y como le conocemos hoy en día hasta finales de los años 60, cuando se empezaron a tener en consideración las manifestaciones de diferentes pueblos que reclamaban igualdad frente a otros, con los que distaba una brecha económica fundamentalmente, de gran magnitud, la cual no permitía la igualdad de oportunidades entre ellos, produciéndose así una violación de los Derechos Humanos, los cuales habían sido recientemente proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Es por ello por lo que se materializó el concepto de derecho al desarrollo el 4 de diciembre de 1986, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó la Resolución 41/128. En dicha Resolución se declara al derecho al desarrollo como un derecho digno de salvaguarda, ya que se le otorga que supone un derecho de carácter global, económico, social y político, que tiende a la constante mejora del bienestar de todos los pueblos, de toda la población y de todos los individuos, otorgándoles además una participación y libre, y distribuyendo de manera justa los beneficios que de este se deriven. A continuación, repasaremos toda la evolución que nos lleva a este concepto de derecho al desarrollo, así como la perspectiva y la codificación internacional que se le otorga. Estudiaremos la propia Declaración para poder desglosarla en detalle y abarcar todos los puntos a los que la Asamblea General pretende dotar de protección. Además, determinaremos quién posee la titularidad de este Derecho, así como las obligaciones que tienen los terceros intervinientes en el Derecho Internacional. Determinaremos que instituciones se encargan de velar y hacer efectivo el cumplimiento de este Derecho, y cuál es el proyecto común que existe por parte de estas para la creación de normas más efectivas.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationDeclaración del Derecho al Desarrolloes
dc.subject.classificationDeclaración Universal de los Derechos Humanoses
dc.titleEl derecho al desarrollo como derecho humanoes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.subject.unesco5605.07 Derecho Públicoes


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