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Título
Capacidad jurídica para testar
Director o Tutor
Año del Documento
2022
Titulación
Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresas
Resumen
El otorgamiento de testamento es un acto jurídico con una gran importancia cuantitativa en la actualidad por ser el único soporte que permite disponer para el futuro del patrimonio de los individuos tras su fallecimiento, razón por la cual procede analizar el régimen jurídico de uno de sus puntos claves, la capacidad para testar.
Los requisitos para realizar el negocio jurídico objeto de estudio en el presente trabajo siempre han sido motivo de una regulación exhaustiva que mostraba ciertas restricciones para determinados sujetos que, por razón de sus características y cualidades, tenían prohibida la posibilidad de disponer mortis causa de su patrimonio.
Sin embargo, tras la reciente entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad, la premisa seguida hasta el momento ha sufrido una importante modificación otorgando un mayor protagonismo a la figura del Notario, convirtiéndole en el único sujeto que debe valorar la capacidad del otorgante valiéndose para ello de determinados medios de apoyo y utilizando su experiencia y sentido común.
El juicio de capacidad favorable del Notario ofrece una presunción iuris tantum que, junto con el principio favor testamenti, vincula la decisión de los Tribunales a la hora de declarar la nulidad del testamento, de manera que únicamente prosperará esta última pretensión si el testamento ha sido impugnado con una prueba concluyente de la falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento del testamento. Execute a will is a legal act of great quantitative importance nowadays, as it is the only means to dispose the assets of individuals for the future after their death, which is why it is appropriate to analyse the legal regime of one of its key points, the capacity to make a will.
The requirements for carrying out the legal transaction under study in this paper have always been subject of an exhaustive regulation which showed certain restrictions for certain subjects who, due to their characteristics and qualities, were prohibited from disposing of their estate mortis causa.
However, following the recent entry into force of Law 8/2021, pf 2 June, reforming civil and procedural legislation to support people with disabilities, the order known up to now has suffered a major modification, giving greater prominence to the figure of the Notary, making him the only person who must assess the capacity of the testator, using certain means of support and using his experience and common sense.
The notary's favourable judgement of capacity offers a rebuttable presumption, which, together with the principle of favor testamenti, binds the decision of the courts when it comes to declaring the will null and void, so that the claim will only prosper if the will has been challenged with conclusive proof of the testator's lack of capacity at the time the will was made.
Materias Unesco
5605.02 Derecho Civil
Palabras Clave
Reforma
Favor testamenti
Nulidad
Departamento
Departamento de Derecho Civil
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [29647]
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