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Título
Laicidad y reconocimiento de efectos civiles al matrimonio religioso
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2022
Titulación
Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresas
Resumen
El establecimiento en España de un Estado laico con la promulgación de la
Constitución de 1978 ha traído consigo un cambio en el sistema matrimonial vigente en
nuestro país. Con nuestro sistema anterior, gracias a la plasmación en él del principio de
confesionalidad imperante, se producía un reconocimiento de plenos efectos civiles al
matrimonio canónico. En la actualidad, como consecuencia de los principios constitucionales
que informan nuestro ordenamiento, especialmente del principio de libertad religiosa, el
control civil estatal juega un papel fundamental a la hora de reconocer los efectos civiles de
los matrimonios religiosos. El articulado del Código Civil vigente, por su parte, establece una
clara desigualdad en cuanto al momento en que se produce el control civil por parte de los
órganos del Estado de los requisitos de validez del matrimonio, así como de los requisitos
formales exigidos para la celebración de este, entre los matrimonios celebrados según las
normas del Derecho canónico y los matrimonios de las minorías religiosas (con Acuerdos de
cooperación con el Estado y sin ellos). Mención aparte merecerán aquellas minorías religiosas
que, por no haber logrado el certificado de notorio arraigo, de acuerdo con las exigencias del
Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, no cuentan con el beneficio del reconocimiento de
efectos civiles de sus matrimonios. The establishment in Spain of a secular state with the enactment of the 1978
Constitution has brought with it a change in the marriage system in force in our country.
With our previous system, thanks to the embodiment in it of the prevailing principle of
confessionalism, there was a recognition of full civil effects to the canonical marriage.
Currently, as a consequence of the constitutional principles that inform our legal system,
especially the principle of religious freedom, state civil control plays a fundamental role when
it comes to recognizing the civil effects of religious marriages. The articles of the current
Civil Code, for its part, establish a clear inequality in terms of the moment in which civil
control is produced by the organs of the State of the requirements for the validity of the
marriage, as well as the formal requirements demanded for the marriage. celebration of this,
between marriages celebrated according to the norms of Canon Law and marriages of
religious minorities (with Cooperation Agreements with the State and without them). Special
mention should be made of those religious minorities that, due to not having obtained the
certificate of notorious roots, in accordance with the requirements of Royal Decree
593/2015, of July 3, do not have the benefit of recognition of the civil effects of their
marriages.
Materias Unesco
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Palabras Clave
Laicidad
Matrimonio
Minorías religiosas
Departamento
Departamento de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [30023]
Ficheros en el ítem
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