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Título
Los caracteres del daño en la responsabilidad patrimonial de la Administración, con especial referencia al ámbito sanitario
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2016
Titulación
Grado en Derecho
Abstract
Para que un daño cometido por la Administración genere responsabilidad, aquél ha de ser, en primer lugar, antijurídico, es decir, que el administrado no tenga el deber jurídico de tolerarlo. Esto quiere decir, que se excluye la responsabilidad por culpa típica del CC. Esa antijuridicidad se excluye para los daños derivados de hechos no previsibles conforme al estado de los conocimientos de la ciencia y la técnica. Y más particularmente, para el ámbito sanitario, esa antijuridicidad sólo se dará para los casos en que la actuación de la Administración sea contraria a la “lex artis”.
En segundo lugar, el daño habrá de ser efectivo, darse sobre los bienes y derechos del lesionado, ya sean patrimoniales o personales, entrando también los morales. También serán resarcibles los daños futuros, cuyo acaecimiento sea indudable y certero. Añadir, que no sólo se resarcirá el daño emergente en los bienes o derechos del lesionado, sino también el lucro cesante, la ganancia dejada de percibir que sea real y justificada.
En tercer término, el daño tiene que ser evaluable económicamente. Pero esto no quiere decir que sólo sean resarcibles los daños sobre derechos y bienes patrimoniales. También serán indemnizables los daños corporales y los morales, que integran el “pretium doloris”.
Como última condición el daño tiene que ser individualizable, ya sea respecto a una persona o a un grupo determinado de ellas. Lo que no será indemnizable, será lo considerado como carga general de los administrados, ya sea por la complejidad de su determinación, o por el elevado número de sujetos dañados. So that a damage committed by the Administration generates responsibility,that one has to be, first of all, antijuridical, that is to say, that the administered one does not have the juridical duty of tolerate it. This means, that the responsibility is excluded by typical fault of the CC. This unlawfulness is excluded for the damages derived from not foreseeable facts in accordance with the state of the knowledge of the science and the skill. And more particularly, for the heath sector, this unlawfulness will only happen for the cases in that the performance of the Administration is opposite to “lex artis”.
Secondly, the damage will have to be effective, happen on the goods and rights of the injured person, be already hereditary or personal, bringing in also the moral. Also there will be resarcibles the future damages, which event is undoubted and accurate. To add, that not only the emergent damage will be compensated in the goods or rights of the injured person, but also the dismissed lucre, the loss of profit , perceiving that it is real and well-taken.
In third term, the damage has to be economically evaluable. But this does not mean that there are only resarcibles the damages on rights and hereditary goods. Also there will be recoverable the bodily harms and the moral,which they integrate “pretium doloris”.
As last condition the damage has to be individualized, be already with regard to a person or to a certain group of them. What will not be recoverable, will be the considered like general load of the administrated ones, be already for the complexity of its determination, or for the high number of damaged subjects.
Materias Unesco
5605.01 Derecho Administrativo
Palabras Clave
Culpa
Antijuricidad
Lucro cesante
Departamento
Departamento de Derecho Público
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [29939]
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