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dc.contributor.advisorOrejas Casas, José Antonio es
dc.contributor.authorVaticón Fernández, José Antonio
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias del Trabajo es
dc.date.accessioned2014-09-22T17:28:00Z
dc.date.available2014-09-22T17:28:00Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/6152
dc.description.abstractEste trabajo trata sobre la Comunidad de Bienes, regulada en el los artículos 396 al 406 del Código Civil. Las características que definen a una Comunidad Bienes son las siguientes: 1. No tiene personalidad jurídica propia. 2. Hace falta un contrato privado para poder ejercer la actividad. 3. No se exige una aportación mínima de dinero. 4. Se exige un mínimo de dos socios. 5. La responsabilidad hacia terceros es ilimitada. En conclusión, la Comunidad de Bienes no es la forma ideal de creación de una empresa por todos los inconvenientes que conlleva su no personalidad jurídica.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectComunidad de bienes-Derecho-Españaes
dc.titleLa comunidad de bienes como forma jurídica de empresaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanoses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International


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