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dc.contributor.authorMoral Moro, María José 
dc.date.accessioned2024-01-12T09:28:48Z
dc.date.available2024-01-12T09:28:48Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.citationMuñiz Espada, Esther.. Reformando las tenencias de la vivienda: un lugar para tod@s. Valencia, 2018, pp.749-790es
dc.identifier.isbn978-84-9169-606-3es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/64468
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractCon anterioridad a la LEC/2000 la subasta era el único instrumento para efectuar la enajenación de los bienes inmuebles embargados e hipotecados. Sin embargo, este único modo de enajenación no resultaba ser, en la práctica, de gran eficacia puesto que su objetivo era lograr el mejor precio posible por los bienes embargados e hipotecados y esto rara vez se conseguía al adquirirse, la mayor parte de las veces, los bienes subastados por precio irrisorio, perjudicando con ello no sólo al ejecutado que, además de quedarse sin sus bienes, no satisfacía su deuda, sino también al ejecutante al tener menos posibilidades de hacer efectivo su crédito. Por este motivo, la mayoría de la doctrina aclamaba su supresión como medio exclusivo de enajenación forzosa judicial1. No se deseaba una eliminación radical de la subasta judicial sino permitir junto a la ella otras vías alternativas que pudieran ser utilizadas por el órgano jurisdiccional en atención a las circunstancias del bien embargado o hipotecado, al igual que ocurría en determinados países de nuestro entorno cultural e incluso en España con la –entonces- Ley de Procedimiento Laboral2. Lo que se pretendía, pues, era que la finalidad perseguida con la subasta se cumpliera al máximo, acabando con los males que aquejaban a este acto procesal, tratando así de conseguir una ejecución más justa en la que se aplicara al máximo el principio de proporcionalidad, satisfaciendo al máximo al acreedor pero, a su vez, causando el menor daño posible al deudor. Esto sólo se podía conseguir obteniendo por los bienes subastados del deudor un precio que se asemejara al del mercado y no, como ocurría entonces, con una considerable depreciación. Para ello, la LEC/2000 flexibilizó el sistema de enajenación forzosa existente hasta entonces e introdujo, junto con la subasta, otros caminos nuevos para la enajenación, siempre, claro está, que con ellos se procurara obtener unos mejores resultados de venta que con la celebración de la subasta, como son: el convenio de realización y la realización por persona o entidad especializada.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherTirant Lo Blances
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationViviendaes
dc.subject.classificationDerecho de la propiedades
dc.titleSistemas generales para la enajenación forzosa de la vivienda previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civiles
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.identifier.publicationfirstpage749es
dc.identifier.publicationlastpage790es
dc.identifier.publicationtitleReformando las tenencias de la vivienda: un lugar para td@ses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones
dc.subject.unesco5605.07 Derecho Públicoes


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