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Título
Responsabilidad del administrador en una sociedad por incumplimiento de los deberes legales de disolución por las deudas sociales pagadas por el fiador. Momento del nacimiento de las acciones del fiador. Comentario a la STS de 16 de enero de 2020 (RJ 2020, 814)
Año del Documento
2024
Editorial
Aranzadi
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Revista Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, Diciembre, 2020, n. 114. p. 303-324
Resumen
El administrador de una sociedad no es responsable de las deudas sociales pagadas por el fiador de la sociedad en los casos en los que dicho administrador haya incumplido su obligación de instar la disolución de la sociedad. Aunque la sociedad se encuentre incursa en causa de disolución el pago posterior realizado por el fiador al nacimiento de tal causa no conlleva que surja una nueva deuda social. La cuestión controvertida radica en la determinación de cuándo se entiende que nació la deuda social reclamada por la fiadora: con la póliza de crédito garantizada con la fianza o con el pago de la fiadora al acreedor principal.
Materias (normalizadas)
Fianza
Sociedades
Materias Unesco
5605.02 Derecho Civil
Palabras Clave
Fianza
Responsabilidad del administrador por incumplimiento
Acciones del fiador
Acción subrogatoria
Acción de reembolso
Disolución de la sociedad
ISSN
0212-6206
Revisión por pares
SI
Version del Editor
Propietario de los Derechos
Aranzadi
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/submittedVersion
Derechos
restrictedAccess
Aparece en las colecciones
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Nombre:
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