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dc.contributor.authorÁlvarez Álvarez, Henar
dc.date.accessioned2024-06-03T10:56:42Z
dc.date.available2024-06-03T10:56:42Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationPerspectivas actuales del Derecho de familia. Congreso Internacional IDADFE 2023. Zamora: UNED, 2024, p. 104-113.es
dc.identifier.isbn978-84-09-61164-5es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/67961
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractAun partiendo del principio general de irretroactividad que recoge el art. 2.3 CC, las once disposiciones transitorias de la Ley 11/1981 de modificación del Código Civil fijaron un régimen jurídico basado en la retroactividad pero no con una aplica- ción uniforme, sino con diferente alcance dependiendo de la situación existente de que se tratase. Las disposiciones transitorias de la Ley 11/1981 en materia de filiación pre- tendían resolver todos los supuestos que pudieran surgir durante el tránsito de la ley derogada a la nueva. Sin embargo, la jurisprudencia más reciente continúa aplicando el contenido de tales disposiciones transitorias, cuando han transcurrido ya más de cuarenta años desde su promulgación. El contenido de las disposiciones transitorias es totalmente coherente con la modificación en la redacción de los preceptos del Código Civil relativos a la filiación que se produjo con motivo de su adaptación a la Constitución, ya que la reforma pivo- taba en los principios de igualdad de los hijos, la preeminencia de la verdad biológica y la libre investigación de la paternidad. Pero es lógico que tal modificación se aplicase también a las personas nacidas con anterioridad a la reforma, de ahí la importancia de las disposiciones transitorias que contiene la ley 11/1981 y de su aplicación hasta nuestros días más de cuarenta años después. Y es que aunque se trate de situaciones bajo la órbita de la cosa juzgada, se había realizado teniendo en cuenta una legislación que diferenciada entre hijos según su nacimiento, prohibiendo dilucidar si la filiación era acorde con la verdad biológica. Pese a que tras la Constitución no se admite nin- gún tipo de discriminación en el ámbito de la filiación, las resoluciones judiciales anteriores que consolidaban una determinada filiación, podían proyectar sus efectos tiempo después. De ahí la importancia de las Disposiciones Transitorias de la Ley 11/1981, y de la aplicación de las mismas a lo largo del tiempo.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherUNEDes
dc.publisherIDADFEes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectFiliaciónes
dc.subject.classificationFiliaciónes
dc.subject.classificationDerecho transitorioes
dc.titleFiliación y Derecho transitorioes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.relation.publisherversionhttps://www.uned.es/universidad/facultades/departamentos/derecho-civil/idadfe/xviii-congreso.htmles
dc.description.projectProyecto de Investigación «Derecho transitorio, retroactividad y aplicación en el tiempo de las normas jurídicas» (Ref.: PID2019-107296GB-I00) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovaciónes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/draftes
dc.subject.unesco5605.02 Derecho Civiles


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