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dc.contributor.authorGómez Tomillo, Manuel 
dc.date.accessioned2025-01-10T08:54:32Z
dc.date.available2025-01-10T08:54:32Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.citationLos derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, y los programas de cumplimiento», Anuario Internacional de Derecho administrativo Económico y de la Regulación 2-2023 (Innovación en la regulación de servicios, contratación pública, unidad de mercado e infracciones ambientales), Pierino Stucchi López Raygada, Paulo Comitre Berry (Editores), pp. 282-324es
dc.identifier.isbn2955-8244es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/73611
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractEl trabajo analiza a la luz del derecho a no autoincriminarse los requerimientos judiciales o administrativos a las personas jurídicas a fin de que entreguen sus programas de cumplimiento. Parte de aceptar como ineludible la titularidad de este derecho por parte de las personas jurídicas y se asume que la negativa a entregar documentación en el procedimiento penal se encuentra cubierta, al concebirse como el derecho a no colaborar con la acusación. Ello contrasta con lo que sucede en los procedimientos de inspección y supervisión administrativa. En estos últimos se defiende que tan sólo cabe negar la entrega de documentos inequívocamente incriminatorios, pero no aquellos de carácter equívoco, al no ser un procedimiento de carácter punitivo, los cuales podrían utilizarse en un ulterior procedimiento sancionador. Se concluye trasladando tales criterios a la específica cuestión de los requerimientos (penales o administrativo-sancionadores) para entregar el programa de cumplimiento, denuncias internas, diligencias seguidas con ocasión de éstas o análisis de riesgos, estimando que ni son legítimos desde una perspectiva constitucional, ni tienen sentido jurídico. La conclusión es distinta en aquellos ámbitos en los que sea obligatorio tener dicha clase de programas o análogos, como sucede en el sector bancario o en relación con la seguridad o higiene en el trabajo. En estos últimos, cabe requerirlos cuando en el marco de un procedimiento inspector que tenga un carácter prospectivo, para verificar que se cumple con la exigencia legal. La omisión de entrega en tal caso sería legítimamente punible.es
dc.format.mimetypeunknown/unknownes
dc.language.isospaes
dc.publisherPalestraes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses
dc.subjectDerecho Penales
dc.subject.classificationDerecho a no autoincriminarse, compliance, sanciones penales, personas jurídicas, sanciones administrativases
dc.titleLos derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, y los programas de cumplimiento», Anuario Internacional de Derecho administrativo Económico y de la Regulación 2-2023 (Innovación en la regulación de servicios, contratación pública, unidad de mercado e infracciones ambientales), Pierino Stucchi López Raygada, Paulo Comitre Berry (Editores), pp. 282-324es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.rights.holderEditorial Palestraes
dc.relation.publisherversionhttps://palestraeditores.com/producto/innovacion-en-la-regulacion-de-servicios-contratacion-publica-unidad-de-mercado-e-infracciones-ambientales-ebook/es
dc.identifier.publicationfirstpage282es
dc.identifier.publicationlastpage324es
dc.identifier.publicationtitleLos derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, y los programas de cumplimiento», Anuario Internacional de Derecho administrativo Económico y de la Regulaciónes
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones


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