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dc.contributor.authorBelloso Martín, Carlos
dc.date.accessioned2025-01-10T13:10:43Z
dc.date.available2025-01-10T13:10:43Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationBelloso Martín, Carlos. "Justicia y jurisdicción militar en el nuevo sistema de los tercios creado en el reinado de Carlos V", en CAROLVS, de Flandes a Yuste. Carlos de Gante una figura poliédrica. Alcalá la Real: Ayuntamiento de Alcalá la Real, 2024, pp.es
dc.identifier.isbn978-84-17592-38-7es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/73658
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractLa jurisdicción militar alcanzó su máxima expresión formal en la Edad Moderna a través de las ordenanzas militares. La jurisdicción militar era una jurisdicción especial, que presentaba como connotaciones específicas el dirigirse exclusivamente a ciertas personas que cometían determinados delitos en ciertos lugares; que no se ejercía por magistrados; y que era solo penal. La normativa militar que aparece autónoma en los fueros adopta el nombre de Ordenanzas debido a la primera característica esencial que las origina: el Derecho privilegiado personal o de clase que formulan y que distinguen claramente al destinatario de la misma. Con la aparición de los Tercios y la implantación de una jurisdicción específica militar, el Derecho militar empezará a tipificar los delitos y las penas. Los crímenes que detallan las ordenanzas están dedicados en su mayoría a los soldados, cabos y sargentos. Tan solo aparecen incluidos los oficiales en su redacción para lo relativo a evitar la corrupción económica que se podía cometer en las muestras en la revista de tropas, y algunos consejos a los capitanes para que traten bien a sus soldados. Esto demuestra que las Ordenanzas militares en el siglo XVI afectaban casi exclusivamente a los soldados profesionales, un ámbito de competencia que siglos más adelante se irá ampliando. Los hombres del ejército estaban exceptuados de la justicia ordinaria, situados fuera del contexto propio del Derecho común, gracias a su fuero particular que les permitía acogerse a la jurisdicción militar. Para administrarles justicia, se organizaron los tribunales militares, que al parecer les trataba con cierta benignidad, pues había que compaginar la necesidad constante que había siempre con una imagen no excesivamente severa de la milicia, que de llegarse a difundir podía retraer a apuntarse a los nuevos soldados.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherAyuntamiento de Alcalá la Reales
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.subject.classificationJusticia, Jurisdicción militar, Carlos V, Tercios, Delitoses
dc.titleJusticia y jurisdicción militar en el nuevo sistema de los tercios creado en el reinado de Carlos Ves
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.rights.holderAyuntamiento de Alcalá la Reales
dc.relation.publisherversionhttps://www.cervantesvirtual.com/obra/carolvs-de-flandes-a-yuste-carlos-de-gante-una-figura-poliedrica-homenaje-a-marion-reder-gadow-1255316/es
dc.identifier.publicationfirstpage47es
dc.identifier.publicationlastpage59es
dc.identifier.publicationtitleCAROLVS, de Flandes a Yuste. Carlos de Gante una figura poliédrica.es
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones


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