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Título
Extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas. Comentario de los artículos 76 a 82 de la Ley Hipotecaria
Año del Documento
2019
Editorial
Thomson Reuters-Aranzadi
Documento Fuente
Comentarios a la Ley Hipotecaria, coord. Andrés Domínguez Luelmo, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (España), 2019 (3ª Edición), ISBN 978-84-1309-622-3, pp. 986 -1032.
Resumen
En principio, las inscripciones, en sentido estricto, surten sus efectos propios por tiempo indefinido, pero pueden extinguirse, o sea, perder su vigencia, por varias causas. A ellas se refiere este artículo 76, el cual resulta claramente incompleto, pues existen otras causas extintivas distintas de la cancelación y de la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona, que son las que el precepto enumera. Sus propios términos generales no excluyen otros supuestos de extinción de asientos previstos en la misma LH. Se comienza con el estudio de la cancelación, haciendo referencia a su concepto, caracteres, efectos, clases y circunstancias que han de constar en el asiento de cancelación, y se continúa con la inscripción de transferencia, analizando su concepto, efectos y diferencias con la cancelación. En cuanto a las anotaciones preventivas, se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción (art.77 LH), planteándose la cuestión, tras analizar detenidamente las causas citadas, de si es posible hablar de una anotación de transferencia, o sea, si la transmisión o gravamen de los derechos anotados puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad mediante otra anotación preventiva, y, de ser así, si puede considerarse como un modo de extinción de las anotaciones preventivas.
Según la LH la cancelación de las inscripciones y de las anotaciones preventivas puede ser total o parcial (art. 78), estudiándose minuciosamente las causas de cancelación total (art. 79) y las causas de cancelación parcial (art. 80). A continuación, regula la LH un supuesto que poco tiene que ver con la extinción de las inscripciones, cual es la ampliación del derecho inscrito que será objeto, como dice el art. 81, de una nueva inscripción, explicándose en el trabajo varios casos que entrarían en el supuesto de hecho de la norma. Finalmente, mi contribución termina con el comentario del artículo 82 relativo a los títulos cancelatorios, haciendo referencia a la voluntad cancelatoria (significado y alcance, consentimiento formal, sujetos y capacidad para cancelar), a la resolución judicial cancelatoria, a la cancelación sin voluntad del perjudicado o cancelación automática, al acto administrativo y a la cancelación de oficio
ISBN
978-84-1309-622-3
Patrocinador
Esta obra se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación «Derecho transitorio, retroactividad y aplicación en el tiempo de las normas jurídicas» (Ref. PID 2019-107296GB-I00), cuyo investigador principal es el Prof. Dr. D. Andrés Domínguez Luelmo.
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
openAccess
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